Decreto 1230/1985

Fecha de disposición05 Julio 1985
Fecha de publicación05 Julio 1985
SecciónDecretos
Número de Gaceta25712

LEY DE MINISTERIOS LEY DE MINISTERIOS

Atribúyese un mayor grado de autonomía funcional a las Secretarías de Hacienda, Agricultura, Ganadería y Pesca; Energía; Ciencia y Técnica, Cultura y Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

DECRETO Nº 1.230

Bs. As., 3/7/85

VISTO el inciso 1º del artículo 86 de la Constitución Nacional y el Decreto Nº 15/83, sus modificatorios y complementarios y,

CONSIDERANDO:

Que las Secretarías ministeriales establecidas por dicho decreto constituyen grandes divisiones administrativas con cierto grado de autonomía funcional.

Que fueron creadas para permitir una distribución racional del despacho de los asuntos de los Ministerios cuya competencia abarca excesivo número de materias, y se encuentran a cargo de funcionarios políticos con la misión de complementar la conducción de la gestión política administrativa de los Ministerios en cuyas áreas actúan.

Que, sin embargo, cabe distinguir entre dichas Secretarías las creadas con sólo el objeto de desconcentrar la gestión ministerial, de aquéllas otras que por la envergadura y peculiaridad de sus competencias sería conveniente que fueran Ministerios de no existir la limitación numérica establecida por el artículo 87 de la Constitución Nacional.

Que entre estas últimas existen algunas con competencia en materias de interés relevante para la política actual del Poder Ejecutivo, por lo que resulta conveniente atribuirles un mayor grado de autonomía funcional para facilitar la eficacia y celeridad de su gestión.

Que ese interés relevante y esa autonomía funcional conlleven un mayor grado de responsabilidad política para los titulares de esas Secretarías que hará ineludible una relación más directa y frecuente con el Presidente de la Nación y una participación más activa en la elaboración de las políticas gubernamentales lo que torna ventajosa su presencia y consejo en las reuniones del Gabinete Nacional.

Que ese grado superior de autonomía funcional puede lograrse mediante la delegación en esas Secretarías del mayor número posible de facultades resolutivas, sin perjuicio del derecho de avocación de los respectivos Ministerios en resguardo de sus facultades constitucionales.

Que en la situación expresada se encuentran las Secretarías de Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía; la de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; la de Ciencia y Técnica y la...

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