Decreto 306/1985

Fecha de disposición26 Febrero 1985
Fecha de publicación26 Febrero 1985
SecciónDecretos
Número de Gaceta25624

Infoleg FUERZAS DE SEGURIDAD

Modificase la reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina (Ley Nro. 21.965)

DECRETO Nº 306

Bs. As., 18/2/85

VISTO el Expediente Letra I Nº 132-77-000005/84 del registro de la Policía Federal Argentina, mediante el cual se propicia la modificación del inciso b) del artículo 456 del Decreto Nº 1.866 de fecha 26 de julio de 1983 que fija los coeficientes que aplicados sobre el haber mensual del grado de Comisario General regulan los haberes del Personal Llamado a Prestar Servicios Voluntario, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar dicho sistema con el fin de paliar la desproporción que existe entre las retribuciones del citado personal y el que se desempeña en actividad.

Que el llamado a prestar servicios se pone en práctica para mantener las tareas específicas que la Policía Federal Argentina brinda en beneficio de la comunidad toda y a las cuales este personal, con su aquilatada experiencia y capacidad profesional, presta un apoyo invalorable que a su vez permite volcar mayor cantidad de efectivos a la seguridad poblacional.

Que la variante propiciada concurre a uniformar el sistema para la fijación de los emolumentos de este plantel con el contemplado para el Personal Llamado a Prestar Servicios Obligatorio -tipificado en el inciso a) del mismo artículo 456.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, expidiéndose en forma favorable.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el inciso b) del artículo 456 del Decreto Nº 1.866 de fecha 26 de julio de 1983 -Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (Ley 21.965), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 456
  1. Voluntario: El sesenta por ciento (60 %) del haber mensual del personal de su mismo grado en actividad".

Art. 2º

En ningún caso se le liquidará al Personal Llamado a Prestar Servicios Voluntarios como resultante de la modificación dispuesta por el artículo anterior, menor remuneración que la percibida a la fecha del presente.

Art. 3º

Autorízase al Servicio Administrativo 326 "Policía Federal Argentina" a efectuar las liquidaciones que correspondan utilizando la Partida 1120 "Personal Temporario"...

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