Decreto 2379/1984

Fecha de disposición05 Septiembre 1984
Fecha de publicación05 Septiembre 1984
SecciónDecretos
Número de Gaceta25503

Infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA

Apruébase la estructura orgánico- funcional de la Secretaría de Minería.

DECRETO N° 2.379

Bs. As., 6/8/84

VISTO la Ley de Ministerios - t.o. 1983, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley, se estableció la competencia de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto N° 15 de fecha 10 de diciembre de 1983 se crearon entre otras. las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Economía.

Que por el presente se aprueba parcialmente la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía, correspondiente a la Secretaría de Minería.

Que por Decreto N° 144 de fecha 21 de enero de 1977 se aprobó la estructura orgánico-funcional de la ex Secretaria de Estado de Minería.

Que conforme lo establecen las normas legales vigentes en la materia, se acompaña la distribución por cargos y horas de cátedra de las partidas de personal permanente correspondientes el Inciso 11 - Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que por el presente se contempla la incorporación de la planta no permanente de personal transitorio actualmente en vigencia en función de las prórrogas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en la materia.

Que la medida que se propicia encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo 34 de la Ley de Ministerios - t.o. 1983.

Que para la elaboración de la estructura orgánica se han tomado en consideración las normas aprobadas por el Decreto N° 1.437 del 6 de diciembre de 1982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1°

Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Secretaria de Minería, dependiente del Ministerio de Economía, de conformidad con los organigramas, misión y funciones planta permanente, planta permanente y gabinete que como Anexos Ia, Ib, IC, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

Deróganse el Decreto Nro. 144 de enero de 1971 correspondiente a la estructura orgánico-funcional de la ex Secretaría de Estado de Minería el Decreto N° 134 de fecha 10 de 1983. en lo que respecta al Anexo IV - Apartado II.

Art. 3°

Modificase la, distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 53 correspondiente al Inciso 11 - Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983 aprobado por el Decreto N° 2613 de 6 de octubre de 1983 y su modificatorios, de acuerdo con el detalle que como Anexo IV, form aparte integrante del presente decreto.

Art. 4°

Exceptúase a la Secretaría de Minería por el térmico de noventa (90) días a partir de la fecha del presente acto legal eje iras disposiciones del Articulo 18 del Decreto N° 2.045 de fecha 23 de setiembre de 1980, para la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente Decreto, siempre que re realice por reubicación del personal que revista actualmente en la estructura que se deroga, procedimiento que incluye las promociones que pudieran corresponder. La cobertura de loe cargos que se aprueban queda exceptuada por el presente decreto de las disposiciones del Articulo 1° del Decreto Nro. 447 del l° de febrero de 1984, dentro del término aludido no incluyendo en dicha excepción los organismos descentralizados dependientes de la. citada Secretaría.

Art. 5°

Dentro de los treinta (30) días caducarán las plantas no permanentes vigentes a la fecha del presente decreto quedando su personal incorporado a la planta permanente que se aprueba como Anexo- IIIa.

Art. 6°

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación los créditos asignados en el Inciso 11 - Personal, en la jurisdicción 53 - Secretaria de Minería en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 7°

Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun

Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo IV.

Anexo Ia

ANEXO II

SECRETARIA DE MINERIA

(Unidad Sustantiva)

MISION

Asistir al Ministerio de Economía en la formulación, ejecución y control de la política Minera Nacional, tendiente a la defensa, conservación, recuperación y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1 Entender en la promoción de los estudios, investigaciones y trabajos

técnicos científicos, económico financieros y comerciales necesarios para evaluar y planificar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país.

  1. Entender en la estructuración, reglamentación y control de aplicación del régimen jurídico minero, catastro minero, seguridad y salubridad minera, tecnología minera, producción de minerales y metales, procesos de recuperación secundaria de minerales y metales, documentación, información y publicidad técnico científica específica, ejercicio profesional minero, geológico y afines, orientación de la enseñanza, perfeccionamiento e Investigación minero geológica en todos sus niveles.

  2. Entender en la organización, racionalización y actividad de los organismos mineros, geológicos y tecnológicos dependientes de su jurisdicción.

  3. Entender en la ejecución, en coordinación con las Provincias, de los mapas Geológicos, Tectónicos, Gen químicos, Metalogenético, Minero e Hidrogeológico de la República, sus cartas topográficas básicas en las distintas escalas y memorias explicativas.

  4. Intervenir en coordinación con otros Ministerios y Secretarias, en todos aquellos aspectos 'de los negocios de la Nación que afecten al fomento, promoción, desarrollo y explotación de los recursos mineros.

  5. Intervenir en coordinación con otras arcas de gobierno, en ja programación y ejecución de los estudios, proyectos y obras, de infraestructura minera.

  6. Intervenir en la determinación de las prioridades y normas de comercialización para los distintos rubros de la producción minera -

  7. Entender en la promoción de la radicación regional de las industrias de base mineras.

  8. Entender como Autoridad de Aplicación de la legislación minera en la Administración del Fondo de Fomento Minero.

  9. Entender...

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