Decreto 1440/1982

Fecha de disposición16 Diciembre 1982
Fecha de publicación16 Diciembre 1982
SecciónDecretos
Número de Gaceta25069

Infoleg MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Apruébase la Estructura Orgánica.

DECRETO

N° 1.440

Bs.As., 6/12/82

VISTO el Expediente N° 25.155/82 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la asignación de competencias establecidas por la Ley N° 22.520 para el Ministerio de Obras y Servicios Públicos impone la necesidad de modificar su organización.

Que con el dictado del presente decreto, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos contará con una organización que le permitirá administrar, coordinada y racionalmente, los asuntos inherentes a los organismos y entidades del Estado, que integran su área de competencia.

Que en lo que atañe al área de la Secretaría de Comunicaciones recientemente creada por el Decreto N° 339 del 13 de agosto de 1982, dadas sus características particulares y la envergadura y complejidad de su organización, es aconsejable que el correspondiente proyecto de estructura orgánica, sea elevado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos al Poder Ejecutivo Nacional en cuanto finalicen los análisis que posibiliten adoptar una decisión al respecto,

Que de acuerdo con las normas vi gentes es necesario establecer la distribución, por cargos y horas de cátedra de las partidas correspondientes al Inciso 11 -Personal-, dentro de las disponibilidades crediticias asignadas al citado Ministerio para el ejercicio, 1982.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

Artículo 1°

Apruébase la estructura orgánica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cuyo organigrama, misión y funciones, y dotación, forman parte del presente decreto, como Anexo I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, IIh, II, IIIa y IIIb, respectivamente.

Art. 2°

Deróganse los Decretos números: 3.091 dei 31 de mayo de 1968, 2.828 del 17 de noviembre de 1970, 4,910 del 26 de octubre de 1971, 6.583, 6,584 y 6,587 del 31 de diciembre de 1971, 903 del 21 de febrero de 1972, 3.167 del 26 de mayo de 1972, 5.546 y 5.547 del 22 de agosto de 1972, 7.535 del 30 de octubre de 1972,. 8.050 del 20 de noviembre de 1972, 8.424 del 29 de noviembre de 1972, 3.686 del 11 de diciembre de 1972 9.404 del 80 de diciembre de 1972, 1.492 del 22 de febrero de 1973, 3.372 del 27 de abril de 1973, 511 y 512 del 13 de agosto de 1973, 705 del 17 de marzo de 1975 en lo concerniente a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, 3.192 del 29 de octubre de 1975, 1.844 del 28 de junio de 1977, 1.780 del 24 de julio de 1979, 2.725 del 26 de octubre de 1979 y 604 del 13 de febrero de 1976, éste último como excepción en lo que se relaciona con el Tribunal de Tasaciones de la Nación y con la Obra Social, como así también derógase la Resolución del Ministerio de Economía N' 246 del 22 de octubre de 1975, que rectificó el Agrupamiento Funcional (Anexo III) del precitado Decreto N° 8.686/72 para el personal incorporado al Agrupamiento "Sistema de Computación de Datos".

Art. 3°

Modificase la distribución por cargos y horas de cátedra del inciso 11 -Personal- del Presupuesto General de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 783 del 29 de setiembre de 1982, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo V.

Art. 4°

Facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos para modificar por resolución y según lo requieran las necesidades de servicio, la dotación de cargos aprobados en el Anexo 4 IIIa, dentro de los topes de "unidades estructurales" establecidas para cada unidad orgánica en el Anexo II del presente decreto.

Art. 5°

Autorizase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que pro» ceda por esta única vez a la cobetura, de los cargos de la estructura orgánica que se aprueba por el presente decreto y a la asignación de funciones emergentes de la misma con el personal que actualmente revista en las estructuras que se derogan, procedimiento que incluye las promociones que pudieran corresponder.

Los cargos que excedan podrán ser cubiertos previo cumplimiento del Decreto N° 2.043 del 23 de setiembre de l980

A los efectos indicados en el presento artículo el citado Ministerio queda exceptuado por el término de sesenta -(60) días de las disposiciones del Artículo l° del Decreto N° 669 del 1° de abril de 1982, modificado por el Decreto N° 1.050 del 28 A may8 de 1988

Art. 6°

Modificase la denominación de la Subsecretaria de Energía Hidroeléctrica y Térmica, dependiente de la Secretaria de Energía y que integre el área del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a que se refiere el Articulo 1° del Decreto N° 22 del 22 de diciembre de 1981, modificado por el Decreto número 339 del 13 de agosto de 1982. por la de Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Art. 7°

El Ministerio de Obras y' Servicios Públicos deberá proponer al Poder Ejecutivo Nacional, dentro de loe sesenta (60) días de la fecha del presente decreto, la estructura orgánica la Secretaría de Comunicaciones.

Hasta tanto se concrete la- aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la nueva estructura orgánica de la Secretaria de Comunicaciones, a que se refiere el párrafo anterior, continuarán en vigencia los decretos Nros. 1.490 del 27 de junio de 1976 y 332 del 14 de febrero de 1973 que rigen su actual organización y dotación de personal.

Art. 8°

Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Jorge Wehbe

Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo V.

SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COODINACION ADMINISTRATIVA

(Unidad de Apoyo)

MISION

Entender en la centralización de las actividades de apoyo de la jurisdicción ministerial y en la compatibilización coordinación y supervisión de las áreas de ese carácter que funcionan en las Secretarias y Subsecretarías del Ministerio y en la fiscalización de la Obra Social.

FUNCIONES

  1. Entender en la formulación de los requerimientos de información de estadísticas del Ministerio, necesarios para el planeamiento y control, rn coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

  2. Entender en los estudios relacionados con la fijación de objetivos y políticas y en el planeamiento global de los organismos empresas y sociedades del estado del área ministerial, en coordinación con la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.

  3. Entender en el análisis y evaluación de las propuestas del Plan de Inversión Pública del Ministerio en coordinación con la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.

  4. Entender en la formulación del presupuesto de recursos económicos y financieros y de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área, en coordinaci{on con los mismos.

  5. Entender en el análisis y estudio de factibilidad de planes, programas, estudios, convenios, contratos en materia económico-financiera de carácter interno y externo e intervenir en la concertación de los acuerdos respectivos.

  6. Entender en la aplicación de las normas legales vigentes en materia de Reforma Administrativa y para los Registros de Estructuras de Organización de Personal Civil de la Administración Pública Nacional en la jurisdicción y su vinculación con el Sdistema Automático de Información de la Administración Pública.

  7. Intervenir en la elaboración de la política y estrategia de Comunicación Social proponiendo los planes y programas de la jurisdicción, como así también entender en el control de su ejecución, evaluando sus resultados.

  8. Entender en el cumplimiento de los actos administrativos de disposición de los recursos económicos y financieros de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad.

  9. Entender en la elaboración y actualización del ordenamiento administrativo y normativo del Ministerio y en la formación técnico-administrativa que sea requerida por la Superioridad para su proceso decisorio.

  10. Entender en la elaboración, análisis y diligenciamiento de proyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos centralizando el servicio de mesa de entradas salidas y archivo de la jurisdicción ministerial.

  11. Entender en la administración de los recursos humanos.

  12. Entender en la programación y control de ejecución del presupuesto de la jurisdicción ministerial.

  13. Entender en el asesoramiento jurídico a les organismos del Ministerio y en la atención de los asuntos contenciosos y de los sumarios.

  14. Conducir las actividades vinculadas con las relaciones institucionales internas y externas, y con los medios de difusión, ceremonial y protocolo.

  15. Entender en la organización y prestación de los servicios generales de conservación, mantenimiento y seguridad correspondiente al Ministerio.

    DIRECION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

    (Unidad de Apoyo)

    MISION

    Entender en el asesoramiento jurídico al Ministerio y ejercer la representación y patrocinio del Estado Nacional en todas las, causas relativas a materias de competencia del Ministerio, a fin de lograr la eficaz defensa de los intereses del mismo

    FUNCIONES

  16. Coordinar las actividades de las áreas de asesoramiento jurídico de las Secretarías y Subsecretarías de jurisdicción del Ministerio.

  17. Entender en los aspectos legales de los proyectos sometidos a su consideración.

  18. Asesorar en los aspectos jurídicos pertinentes con anterioridad a la firma de los documentos legales en los que el Ministerio o sus organismos fuera parte.

  19. Asesorar jurídicamente en la redacción de acuerdos nacionales o internacionales de competencia del Ministerio, participando en la elaboración de los proyectos y trámites de las negociaciones respectivas.

  20. Fijar criterios generales que tiendan a asegurar unidad de tratamiento en la consideración de asuntos jurídicos por parte de las Secretarías, Subsecretarías, organismos centralizados, descentralizados y empresas del Estado que actúan en órbita del Ministerio.

  21. Intervenir en toda reforma de la legislación vinculada con las actividades del Ministerio y realizar estudios de la legislación comparada.

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