Decreto 317/1982

Fecha de disposición15 Febrero 1982
Fecha de publicación15 Febrero 1982
SecciónDecretos
Número de Gaceta24859

TRABAJO TRABAJO

Actualización de los montos de las multas establecidas en los artículos , y de la Ley Nº 18.694 y en el artículo 11 de la Ley Nº 18.695.

DECRETO Nº 317

Bs. As., 10/2/82

VISTO lo establecido por el artículo 9º bis de la Ley Nº 18.694, modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052 y el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555 y 22.052.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo de la Nación solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en los artículos , y de la Ley Nº 18.694 y en el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, con las modificaciones mencionadas.

Que, en cambio, no se considera conveniente modificar los montos de las multas previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.694, pues estas aún se encuentran proporcionadas a la realidad económica correspondiente, máxime por referirse a infracciones que generalmente toman carácter colectivo en su consiguiente incremento de la suma total a abonar por el empleador.

Que ello lleva también a no actualizar el monto mínimo de la escala de conversión de la multa en arresto, prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 18.694, manteniéndose una flexibilidad acorde con los montos de las penas de multa susceptibles de aquella conversión, en su caso.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694, modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, en sumas que oscilarán de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) a pesos setecientos sesenta mil ($ 760.000).

Art. 2º

Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694, modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, en sumas que oscilarán de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) a pesos siete millones seiscientos mil ($ 7.600.000).

Art. 3º

Actualízase la escala de la conversión en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694, modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, la que se graduará a razón de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000) de multa por cada día de arresto.

Art. 4º

Actualízase el monto de la multa inapelable determinada por el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695, modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555 y 22.052, en la suma de pesos quinientos cincuenta mil...

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