Decreto 168/1982

Fecha de disposición26 Enero 1982
Fecha de publicación26 Enero 1982
SecciónDecretos
Número de Gaceta24845

INFOLEG JUNTA NACIONAL DE GRANOS

DECRETO Nº 168/82

Autorízase al citado Organismo para arrendar con o sin opción a compra, a las cooperativas agrarias y asociaciones de productos agrarios, los elevadores, silos e instalaciones complementarias de almacenamiento, recepción, acondicionamiento y embarque de granos, de campaña o portuarios. Venta sin arrendamiento previo.

Bs. As., 21/1/82

VISTO la situación de los elevadores de granos e instalaciones complementarios de almacenamiento, recepción, acondicionamiento y embarque de granos, desafectados o a desafectar de la red oficial, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente transferir a la actividad privada las funciones y elementos no necesarios para el accionar razonable y propio del Estado.

Que a fin de asegurar el éxito de la gestión, es aconsejable establecer una fórmula que coincilie el interés del Estado y el de los posibles adquirientes.

Que el artículo 50 del Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 restablecido en su vigencia por la Ley 21.288 y modificado por las Leyes Nros. 21.469, 22.108, 22.294 y 22.470, establece que la Junta Nacional de Granos pondrá vender a las cooperativas agrarias y a las asociaciones de productores agrarios los elevadores, silos e instalaciones de campaña, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional y de conformidad con la reglamentación que éste dicte. Esta previsión se complementa con lo establecido en el artículo 9º, inciso "dd", que faculta a la Junta a arrendar los elevadores y demás instalaciones de la red oficial.

Que el artículo 51 del mismo cuerpo legal dispone que previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional la Junta Nacional de Granos podrá vender o arrendar, únicamente a asociaciones y cooperativas de productores agrarios de acuerdo con las normas de la Ley de Contabilidad, las instalaciones portuarias que hayan sido excluidas de la red oficial, por considerarlas innecesarias o antieconómicas.

Que resulta así también factible, además de la venta o arrendamiento, el arrendamiento inicial y la posterior venta.

Que las privatizaciones de las numerosas instalaciones comprendidas en este decreto exige para su mayor éxito, la posibilidad de optar, por parte de la autoridad de aplicación, entre las distintas formas de enajenación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La Junta Nacional de Granos podrá arrendar con o sin opción de compra a las...

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