Decreto 558/1981
Fecha de disposición | 31 Marzo 1981 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 1981 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 24639 |
INFOLEG LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES
Su Reglamentación.
DECRETO Nº 558
Bs. As., 24/3/81
VISTO lo establecido en la Ley 22.362 sobre Marcas y Designaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a su reglamentación
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Los productos y los servicios serán clasificados de acuerdo a la siguiente Nomenclatura:
LISTA DE CLASES
Productos
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Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales);
baños y preparaciones químicas para soldaduras:
productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes;
sustancias adhesivas destinadas a la industria.
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Colores, barnices, lacas;
preservativos antioxidantes y contra el deterioro de la madera;
materias tintóreas;
mordientes;
resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores.
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Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar;
jabones;
perfumería;
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.
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Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales);
lubricantes;
compuestos para concentrar el polvo;
compuestos combustibles (incluidas las esencias para motores) y materias para alumbrado;
velas, bujías, lamparillas y mechas.
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Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos;
emplastros, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales:
desinfectantes;
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
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Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, anclas, yunques, campanas, materiales de construcción laminados y fundidos;
railes y otros materiales metálicos para vías férreas;
cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos); cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería;
tubos metálicos;
cajas de caudales grandes y portátiles;
bolas de acero;
herraduras;
clavos y tornillos;
otros productos de metal (no precioso) no incluidos en otras clases;
minerales.
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Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto para vehículos terrestres);
acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres).
grande instrumentos para la agricultura;
incubadoras.
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Herramientas e instrumentos manuales;
cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas.
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Aparatos o instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha;
máquinas parlantes;
cajas registradoras, máquinas de calcular;
aparatos extintores.
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Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios (incluidas las prótesis).
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Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
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Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
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Armas de fuego;
municiones y proyectiles;
sustancias explosivas;
fuegos artificiales.
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Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados (excepto cuchillería, tenedores y cucharas);
joyería, piedras preciosas;
relojería y otros instrumentos cronométricos;
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Instrumentos de música (excepto máquinas parlantes y aparatos de radio).
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Papel, cartón, artículos de papel o cartón (no comprendidos en otras clases); impresos, diarios y periódicos, libros.
artículos de encuadernación;
fotografías;
papelería, materias adhesivas (para papelería);
materiales para artistas;
pinceles;
máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
naipes;
caracteres de imprenta;
elisés.
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Gutapercha, goma elástica, balta y sucedáneos, objetos fabricados con estas materias que no estén comprendidos en otras clases;
hojas, placas y varillas de materias plásticas (productos semielaborados);
materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar;
amianto, mica y sus productos;
tubos flexibles no metálicos.
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Cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases;
pieles;
baules y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones;
fustas, jaeces y guarnicionería.
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Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava;
tuberías de...
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