Decreto 558/1981

Fecha de disposición31 Marzo 1981
Fecha de publicación31 Marzo 1981
SecciónDecretos
Número de Gaceta24639

INFOLEG LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES

Ley Nº 22.362

Su Reglamentación.

DECRETO Nº 558

Bs. As., 24/3/81

VISTO lo establecido en la Ley 22.362 sobre Marcas y Designaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a su reglamentación

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Los productos y los servicios serán clasificados de acuerdo a la siguiente Nomenclatura:

LISTA DE CLASES

Productos

  1. Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales);

    baños y preparaciones químicas para soldaduras:

    productos químicos destinados a conservar los alimentos;

    materias curtientes;

    sustancias adhesivas destinadas a la industria.

  2. Colores, barnices, lacas;

    preservativos antioxidantes y contra el deterioro de la madera;

    materias tintóreas;

    mordientes;

    resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores.

  3. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar;

    jabones;

    perfumería;

    aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;

    dentífricos.

  4. Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales);

    lubricantes;

    compuestos para concentrar el polvo;

    compuestos combustibles (incluidas las esencias para motores) y materias para alumbrado;

    velas, bujías, lamparillas y mechas.

  5. Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;

    productos dietéticos para niños y enfermos;

    emplastros, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales:

    desinfectantes;

    preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.

  6. Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, anclas, yunques, campanas, materiales de construcción laminados y fundidos;

    railes y otros materiales metálicos para vías férreas;

    cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos); cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería;

    tubos metálicos;

    cajas de caudales grandes y portátiles;

    bolas de acero;

    herraduras;

    clavos y tornillos;

    otros productos de metal (no precioso) no incluidos en otras clases;

    minerales.

  7. Máquinas y máquinas herramientas;

    motores (excepto para vehículos terrestres);

    acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres).

    grande instrumentos para la agricultura;

    incubadoras.

  8. Herramientas e instrumentos manuales;

    cuchillería, tenedores y cucharas;

    armas blancas.

  9. Aparatos o instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;

    aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha;

    máquinas parlantes;

    cajas registradoras, máquinas de calcular;

    aparatos extintores.

  10. Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios (incluidas las prótesis).

  11. Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.

  12. Vehículos;

    aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.

  13. Armas de fuego;

    municiones y proyectiles;

    sustancias explosivas;

    fuegos artificiales.

  14. Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados (excepto cuchillería, tenedores y cucharas);

    joyería, piedras preciosas;

    relojería y otros instrumentos cronométricos;

  15. Instrumentos de música (excepto máquinas parlantes y aparatos de radio).

  16. Papel, cartón, artículos de papel o cartón (no comprendidos en otras clases); impresos, diarios y periódicos, libros.

    artículos de encuadernación;

    fotografías;

    papelería, materias adhesivas (para papelería);

    materiales para artistas;

    pinceles;

    máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles);

    material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);

    naipes;

    caracteres de imprenta;

    elisés.

  17. Gutapercha, goma elástica, balta y sucedáneos, objetos fabricados con estas materias que no estén comprendidos en otras clases;

    hojas, placas y varillas de materias plásticas (productos semielaborados);

    materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar;

    amianto, mica y sus productos;

    tubos flexibles no metálicos.

  18. Cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases;

    pieles;

    baules y maletas;

    paraguas, sombrillas y bastones;

    fustas, jaeces y guarnicionería.

  19. Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava;

    tuberías de...

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