Decreto 1423/1980

Fecha de disposición22 Julio 1980
Fecha de publicación22 Julio 1980
SecciónDecretos
Número de Gaceta24463

INFOLEG ARTE DE CURAR

DECRETO Nº 1.423

Incorpórase una actividad a la nómina de las mencionadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132. Normas para la inscripción y matriculación.

Bs. As., 16/7/80

VISTO el Expediente Nº 2020 - 22.688/79-0, del Registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y teniendo en cuenta que la Carrera de Tecnología Industrial de los Alimentos, no se halla incluída dentro del régimen de la Ley Nº 17.132, como una actividad de colaboración de la medicina y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, ha dictaminado que los egresados de dicha carrera, podrán inscribirse y matricularse, en dicha Secretaria de Estado, como colaboradores de la Medicina.

Que se procede acorde con las facultades conferidas por el art. 43º de la Ley 17.132.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 42º de la Ley 17.132, las que ejercen los Técnicos Industriales en Alimentos.

Art. 2º

A los efectos de la inscripción de los Técnicos Industriales de los Alimentos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Título o certificado habilitante, debidamente legalizados.

  2. Comprobante de Identidad (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Unico de Identidad).

Art. 3º

El ejercicio de la Tecnología Industrial de los Alimentos, queda reservado a las personas que posean el título correspondiente, obtenido en las Universidades Nacionales o Privadas, habilitadas por el Estado Nacional.

Art. 4º

Los Técnicos Industriales de Alimentos, podrán realizar el ejercicio de su actividad, únicamente en establecimientos oficiales o privados.

Art. 5º

El ejercicio de la Tecnología Industrial de los Alimentos, se limitará a la:

  1. Investigación tecnológica y desarrollo de nuevos productos alimenticios.

  2. Control de la calidad de materias primas y productos elaborados (alimentos).

  3. Control e investigación microbiológica de alimentos.

  4. Análisis químico-físicos y microbiológica de alimentos.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

Juan R. Llerena Amadeo.

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