Decreto 2125/1978

Fecha de disposición15 Septiembre 1978
Fecha de publicación15 Septiembre 1978
SecciónDecretos
Número de Gaceta23999

INFOLEG EMPRESAS DEL ESTADO

DECRETO Nº 2.125

Obras Sanitarias de la Nación.

Establécese el régimen de Cuotas de Resarcimiento por Contaminación.

Bs. As., 12/9/78

VISTO el Expediente Nº 32.388/76, del registro de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación y lo dispuesto en el artículo 4º, inciso n) y en el artículo 19, inciso 1), apartado a) de la Ley Nº 13.577 (texto Ley número 20.324), en el que se prevé entre los recursos ordinarios de dicha empresa los provenientes de la recaudación de servicios o por cualquier otro concepto vinculado a los mismos de acuerdo con las tarifas que aprueba el Poder Ejecutivo Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la ley orgánica de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación la autoriza a ejercer la vigilancia y el control de la contaminación directa o indirecta de las fuentes de previsión de agua que utilice, por lo que se la considera en sus áreas de actuación el organismo idóneo para hacer cumplir el régimen que se propone.

Que dichas fuentes, en especial los recursos de aguas superficiales, están siendo contaminadas por los efluentes residuales líquidos de actividades industriales.

Que la carga contaminante aportada por las industrias perjudica la mayoría de los usos legítimos que puedan darse a las aguas, especialmente cuando se trata de abastecimiento de agua potable a la población.

Que la necesidad de poner fin a la situación descripta hace que resulta imperioso la adopción de medidas que estimulen a las industrias a construir sus plantas de tratamiento de efluentes líquidos.

Que una de tales medidas es la aplicación de un Régimen de Cuotas de Resarcimiento por Contaminación.

Que tal régimen contribuirá a incentivar las acciones de las industrias tendientes a obtener la depuración de sus efluentes.

Que asimismo compensará las mayores erogaciones que causan a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación los efluentes residuales líquidos contaminantes provenientes de actividades industriales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese el presente régimen de cuotas de resarcimiento por contaminación, el que se aplicará para aquellos establecimientos industriales que por carecer de instalaciones depuradoras de sus líquidos residuales o que por poseerlas en grado insuficiente, produzcan un efluente fuera de las condiciones exigidas por las reglamentaciones vigentes en...

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