Decreto 2126/1977

Fecha de disposición25 Julio 1977
Fecha de publicación25 Julio 1977
SecciónDecretos
Número de Gaceta23708

INFOLEG FUERZAS ARMADAS

DECRETO Nº 2.126

Apruébase la Reglamentación al Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales. Normas

Bs. As., 20/7/77

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales fue aprobado por Decreto-Ley Nº 5.177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las Leyes números16.563 y 17.144.

Que la Reglamentación a dicho cuerpo legal fue aprobada por Decreto Nº 9.928 del 29 de diciembre de 1967.

Que se ha establecido una nueva denominación para la autoridad superior de la Armada.

Que en numerosos aspectos, la actual reglamentación ha perdido vigencia.

Que la práctica ha demostrado por otra parte la necesidad de introducirle modificaciones de forma para mejor interpretación y mayor claridad del texto.

Que, por todo ello se hace necesaria una adecuación total de la Reglamentación, especialmente en los aspectos directamente relacionados con el factor moral del personal.

Que es también oportuno considerar los riesgos a que se ve sometido este personal compensándolo adecuadamente mediante el establecimiento de un suplemento por Actividad Riesgosa.

Que es necesario prever asimismo las dificultades que pueden presentarse en el reclutamiento de personal, brindando, cuando sea necesario, un mayor atractivo a través de un Suplemento por Actividad Crítica.

Que las mayores erogaciones que implica la aprobación de estos suplementos pueden ser absorbidos con las actuales disponibilidades presupuestarias del Comando en Jefe de la Armada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la Reglamentación al Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

La Reglamentación que se aprueba por el Artículo 1º será de aplicación a partir del día primero del mes siguiente al de la firma del presente decreto.

Art. 3º

La presente Reglamentación regirá para los casos que se hallan en trámite, y en los que no haya recaído resolución definitiva a la fecha de vigencia, cuando sus normas resulten más favorables para los derechos de los agentes incluidos en la misma.

Art. 4º

El personal de la Policía de Establecimientos Navales que se encuentre en uso de licencia en el momento de comenzar a aplicarse la presente Reglamentación, gozará de la misma...

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