Decreto 526/1976

Fecha de disposición01 Junio 1976
Fecha de publicación01 Junio 1976
SecciónDecretos
Número de Gaceta23416

INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 526

Ministerio de Economía.

Transferencia de funciones y personal en las áreas en las que se ha modificado la estructura administrativa.

VISTO el Decreto Nº 520/76 por el cual se crean las Secretarías de Estado de Minería y de Intereses Marítimos, y se amplía y modifica la competencia de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Transporte y Obras Públicas creándose las Subsecretarías correspondientes; y el Decreto Nº 608 del 22 de agosto de 1974 por el cual se transfirió al Ministerio de Bienestar Social, Ex-Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social, el Instituto Nacional de la Actividad Hípica, y

CONSIDERANDO:

Que deben disponerse las transferencias de las funciones respectivas y el personal afectado en cada una de las áreas en las que se ha modificado la estructura administrativa, así como la asignación de las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales correlativos.

Que el Instituto Nacional de la Actividad Hípica es un Organismo de promoción de la especie equina y además normalizador y fiscalizador de la actividad hípica en general y turística en particular.

Que en consecuencia nada tiene que ver sustancialmente con la explotación del juego, salvo en la administración de los fondos que recauda por aplicación del impuesto a las carreras de caballos, cuyo destino final es mantener en adecuado equilibrio la actividad hípica en todo el ámbito nacional, la promoción de la cría del caballo y subsidiariamente la promoción de la enseñanza agropecuaria, el fomento equino y el subsidio a entidades médico-asistenciales.

Que con estos fundamentos tales funciones se encuentran dentro de la competencia específica de la Secretaría de Estado de Agricultura u Ganadería.

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETO:

Artículo 1º

Transfiérense a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las funciones respectivas y el personal afectado de:

  1. La Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables, excepto lo que se transfiere a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos por el artículo 4º.

  2. El Instituto Nacional de la Actividad Hípica.

Art. 2º

Transfiérense a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables -con la excepción de lo expuesto en el...

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