Decreto 526/1976
Fecha de disposición | 01 Junio 1976 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1976 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 23416 |
INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO
DECRETO Nº 526
Ministerio de Economía.
Transferencia de funciones y personal en las áreas en las que se ha modificado la estructura administrativa.
VISTO el Decreto Nº 520/76 por el cual se crean las Secretarías de Estado de Minería y de Intereses Marítimos, y se amplía y modifica la competencia de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Transporte y Obras Públicas creándose las Subsecretarías correspondientes; y el Decreto Nº 608 del 22 de agosto de 1974 por el cual se transfirió al Ministerio de Bienestar Social, Ex-Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social, el Instituto Nacional de la Actividad Hípica, y
CONSIDERANDO:
Que deben disponerse las transferencias de las funciones respectivas y el personal afectado en cada una de las áreas en las que se ha modificado la estructura administrativa, así como la asignación de las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales correlativos.
Que el Instituto Nacional de la Actividad Hípica es un Organismo de promoción de la especie equina y además normalizador y fiscalizador de la actividad hípica en general y turística en particular.
Que en consecuencia nada tiene que ver sustancialmente con la explotación del juego, salvo en la administración de los fondos que recauda por aplicación del impuesto a las carreras de caballos, cuyo destino final es mantener en adecuado equilibrio la actividad hípica en todo el ámbito nacional, la promoción de la cría del caballo y subsidiariamente la promoción de la enseñanza agropecuaria, el fomento equino y el subsidio a entidades médico-asistenciales.
Que con estos fundamentos tales funciones se encuentran dentro de la competencia específica de la Secretaría de Estado de Agricultura u Ganadería.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETO:
Transfiérense a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las funciones respectivas y el personal afectado de:
-
La Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables, excepto lo que se transfiere a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos por el artículo 4º.
-
El Instituto Nacional de la Actividad Hípica.
Transfiérense a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables -con la excepción de lo expuesto en el...
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