Decreto 298/1976
Fecha de disposición | 07 Mayo 1976 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 1976 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 23400 |
INFOLEG FUERZAS ARMADAS
Increméntase la contribución obligatoria con destino a Obras Sociales.
DECRETO Nº 298
Bs. As., 30/4/76
VISTO la Ley Nº 21.216 promulgada con fecha 24 de octubre de 1975, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se incrementó en un Dos Por Ciento (2 %) la contribución a cargo del empleador con destino al sostenimiento de las Obras Sociales.
Que el aporte estatal correspondiente a las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas, se encuentra regulado por el Decreto Nº 1.138 de fecha 17 de octubre de 1974, siendo al momento del Dos y Medio por Ciento (2,5 %) de las remuneraciones sujetas a aportes para el retiro o jubilación del personal de las mismas, por lo que corresponde elevarlo al Cuatro y Medio por Ciento (4,5 %).
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Increméntase en un Dos Por Ciento (2 %) la contribución obligatoria mensual a cargo de los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas para el sostenimiento de sus Obras Sociales, establecida por Decreto Nº 1.138 de fecha 17 de octubre de 1974, la que queda fijada en un Cuatro y Medio por Ciento (4,5 %) de las remuneraciones mensuales sujetas a aportes para el retiro o jubilación del personal que presta servicios en las mismas.
El presente decreto regirá a partir del 1º de noviembre de 1975.
El Ministerio de Economía deberá adoptar las medidas de incremento crediticio necesario para la financiación de la mayor erogación a que se refiere el presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...
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