Decreto 2136/1974
Fecha de disposición | 09 Enero 1975 |
Fecha de publicación | 09 Enero 1975 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 23072 |
infoleg PREVISION SOCIAL
DECRETO N° 2.136
Regímenes especiales para personal que se desempeña en tareas penosas, riesgosas o insalubres.
Bs. AS., 30/12/74
VISTO lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto-Ley 18.037/68 (t.o. 1974), y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.
Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales, produjo despacho respecto del tratamiento previsional a acordar a las tareas que presta el personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos como también acerca del que efectúa, en campaña, actividades relacionadas con la exploración petrolífera o gasífera.
Que del resultado de sus estudios se extrae la conclusión de que dichas tareas entrañan para el agente que las desempeña, un grado de penosidad que autorizan a reducir los límites actualmente vigentes para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal que se desempeñe habitual y directamente.
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en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña;
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en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se...
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