Decreto 704/1974

Fecha de disposición12 Marzo 1974
Fecha de publicación12 Marzo 1974
SecciónDecretos
Número de Gaceta22869

infoleg AGRICULTURA

DECRETO Nº 704

Comercialización de diversos granos que estarán a cargo del Estado Nacional.

Bs. As., 7/3/74

VISTO la Ley Nº 20.573, y

CONSIDERANDO

Que en el Artículo 1º se establece que la comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria estará a cargo del Estado Nacional.

Que en el artículo 2º se establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los productos que estarán comprendidos en el régimen de comercialización exclusiva y excluyente.

Que de los granos que se incorporen a ese régimen no se pueden excluir los de mayor significación.

Que en tal sentido, el trigo, el maíz y el sorgo, por el valor y volumen de sus respectivas cosechas, constituyen nuestra producción agrícola de mayor incidencia en la comercialización interna y externa de granos, motivo por el cual corresponde declararlos expresamente comprendidos en las citadas disposiciones legales.

Que debe establecerse también la escala de operaciones de la Junta Nacional de Granos y las actividades que cumplirá por sí o a través de cooperativas de productores agrarios o empresas de capital nacional, dentro del régimen y bajo las condiciones que establece la Ley Nº 20.573.

Que asimismo como consecuencia de las actividades que desarrollará la Junta Nacional de Granos, es necesario reglamentarlas para ajustar los procedimientos a seguir para el comercio interno y externo, teniendo en cuenta...

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