Decreto 668/1974

Fecha de disposición06 Marzo 1974
Fecha de publicación06 Marzo 1974
SecciónDecretos
Número de Gaceta22865

INFOLEG JUEGOS DE AZAR

DECRETO Nº 668

Reglamentario de la ley 20.630

Bs. As., 28/2/74

VISTO la Ley Nº 20.630, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar la reglamentación pertinente;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Los premios alcanzados por la ley son todos los ganados en juegos o pronósticos a que se refiere su artículo 1º, con prescindencia que el derecho a la participación en los mismos resulte de un acto a título oneroso o gratuito.

A los fines previstos por la ley no se considerarán alcanzados por la misma los premios o ganancias de juegos de azar habilitados por casinos y salas de juegos oficiales o autorizados por autoridad competente (ruleta, punto y banca, treinta y cuarenta, etcétera).

Art. 2º

A los fines de la ley se considerarán de sorteo a aquellos juegos donde de un conjunto de elementos dados (billetes, números, bonos, etc.), al azar o por suerte, a uno o algunos de ellos se les atribuyen premios previamente establecidos.

Art. 3º

Los premios de juegos que combinan el azar con elementos o circunstancias ajenas a éste, tales como la cultura, habilidad, destreza, pericia o fuerza de los participantes, sólo se considerarán alcanzados por la ley si la adjudicación de los mismos depende de un sorteo final.

Art. 4º

A los efectos de la determinación del gravamen se entenderá por monto de cada premio:

  1. Loterías: El que corresponda a cada fracción o billete de acuerdo a la modalidad de emisión adoptada por la cantidad organizadora (vigésimo, décimo, quinto, tercio, etcétera);

  2. Rifas: Al o a los obtenidos, en cada sorteo, por el billete que da derecho a la participación en el mismo;

  3. Quinielas y concursos de apuestas de pronósticos deportivos: Al que resulte en definitiva de la liquidación de cada boleta de juego o tarjeta, con prescindencia de las apuestas o combinaciones contenidas en las mismas.

Art. 5º

El límite de cinco mil pesos ($ 5.000) previsto en el penúltimo párrafo del artículo 2º de la ley se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, segundo párrafo de la misma y con prescindencia del acrecentamiento a que ambas normas se refieren.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior se supere el límite de cinco mil pesos ($ 5.000) la determinación del impuesto se efectuará sin tener en cuenta el mencionado...

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