Decreto 978/1973

Fecha de disposición24 Enero 1974
Fecha de publicación24 Enero 1974
SecciónDecretos
Número de Gaceta22838

DOCUMENTACION DOCUMENTACION

DECRETO Nº 978

Normas para documentos de viaje

Bs. As., 31/12/73

VISTO la Ley número 15.869 como así los decretos leyes números 17.468/67 y 19.510/72, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley número 15.869 se dispuso la adhesión a la "Convención Relativa al estatuto de los refugiados" (Ginebra, 28 de julio de 1951), en vigor para la República Argentina desde el 13 de febrero de 1962.

Que al adherir a la citada Convención la República Argentina formuló una declaración en el sentido de que las disposiciones de la misma sólo serían aplicables a las personas que tuvieran el carácter de refugiados "como consecuencia de acontecimientos ocurridos en Europa".

Que por el Decreto-Ley 17.468/67 se aprobó la adhesión al "Protocolo sobre el estatuto de los refugiados" (Nueva York, 31 de enero de 1967), que entró en vigor respecto a la República Argentina el 6 de diciembre de 1967.

Que por el Decreto-Ley 19.510/72 se autorizó la adhesión a la "Convención sobre el estatuto de los apátridas" (Nueva York, 28 de septiembre de 1954), vigente para la República a partir del 30 de agosto de 1972.

Que de las mencionadas convenciones surge para nuestro país la obligación de expedir documentos de viaje a las personas que conforme a las disposiciones de aquéllas, sean consideradas "refugiados" o "apátridas".

Que para cumplimentar dicha obligación es menester ampliar los términos del "Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal", aprobado por Decreto número 2.015/66, y reemplazar su artículo 19 por una norma adecuada al régimen que establece el presente Decreto.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior a fojas 69.

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La Policía Federal expedirá documentos de viaje a las personas que se encuentren legalmente en territorio argentino y que sean consideradas:

  1. "Refugiados" conforme a la "Convención Relativa al estatuto de los refugiados" modificada por el "Protocolo sobre el estatuto de los refugiados", según los términos de la declaración contenida en el artículo 2º de la Ley número 15.869;

  2. "Apátridas" conforme a la "Convención sobre el estatuto de los apátridas".

Art. 2º

La Policía Federal también otorgará documentos de viaje a los "refugiados" y "apátridas" que, encontrándose en territorio argentino, no puedan obtener un documento similar del país en que tengan su residencia legal.

Art. 3º

Para la obtención del documento de viaje los interesados deberán presentar:

  1. Cédula de Identidad...

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