Decreto 848/1973

Fecha de disposición18 Enero 1974
Fecha de publicación18 Enero 1974
SecciónDecretos
Número de Gaceta22834

INFOLEG PADRINAZGO PRESIDENCIAL

DECRETO Nº 848

Institúyese.

Bs. As., 24/12/1973

VISTO el pedido formulado por el Gobierno de la Provincia de Tucumán, para que se incluya al sexo femenino en el padrinazgo que en la actualidad efectúa el Presidente de la Nación al séptimo hijo varón, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1907 el entonces Presidente de la Nación, doctor José Figueroa Alcorta, accedió al primer pedido de padrinazgo solicitado por un residente en el país, de nacionalidad rusa.

Que desde entonces, invariablemente, todos los Primeros Magistrados otorgaron el padrinazgo, a pedido de parte, hasta convertirse este acto en costumbre tradicional.

Que resulta oportuno darle forma jurídica, extendiendo dicho beneficio a las mujeres, en iguales condiciones que a los varones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Institúyese el "Padrinazgo Presidencial" para los séptimos hijos a los que corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes, la condición de argentinos nativos.

Art. 2º

Los cónyuges que deseen obtener el padrinazgo presidencial deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener siete (7) hijos varones o siete (7) hijas mujeres, todos vivos a la fecha del bautismo del séptimo, sin que sea impedimento que, intercalado entre los siete varones, haya nacido algún otro ser del sexo femenino, o entre las mujeres, alguno del sexo masculino;

  2. El padrinazgo se concede al séptimo hijo varón y/o a la séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento;

  3. Los siete hijos deberán ser habidos en legítimo matrimonio o legitimados los existentes por enlace de sus progenitores de acuerdo con las leyes vigentes, antes del bautismo del séptimo:

  4. Los padres deberán acreditar buena conducta y buen concepto moral;

  5. De reunir estas condiciones, el interesado deberá remitir a la Presidencia de la Nación (Dirección General de Ceremonial y Audiencias) una solicitud redactada en papel simple, a fin de darle el trámite correspondiente y firmada por ambos cónyuges.

Art. 3º

El Padrinazgo Presidencial consiste en el otorgamiento de una medalla de oro recordatoria, cuyas características serán establecidas, con carácter general, por la Dirección General de Ceremonial y Audiencias de la Presidencia de la Nación.

Art. 4º

El Presidente de la Nación determinará el funcionario o persona que lo representará en el acto religioso del bautismo.

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