Decreto 75/1973
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 1973 |
Infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 75/1973
Créanse diversas Secretarías de estado y se designan sus titulares.
DECRETO N° 75
Bs. As. 25/10/1973
VISTO el artículo 19 de la Ley 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Economía,
EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA
DECRETA:
I
CREACION DE SECRETARIAS DE ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Créanse en el ámbito del Ministerio de Economía, las Secretarías de Estado de: Programación y Coordinación Económica, de Hacienda, de Desarrollo Industrial, de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Transporte y Obras Públicas, de Comunicaciones de Energía y de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
II
COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Compete a la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica, asistir al Ministro de Economía en todo lo concerniente a la formulación de la programación y política económica y financiera y la coordinación de las distintas áreas del Ministerio y en particular asistirlo en:
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El análisis permanente de la situación económica de la Nación.
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La formulación y fiscalización de la programación y política económica, de ingresos, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal, arancelaria y de protección de las actividades económicas.
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La elaboración y supervisión de los planes y programas de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global.
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La coordinación de los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía, con la participación de los organismos pertinentes y la coordinación de todos aquellos planes o programas cuya índole tenga efectos o requiera decisiones de política económica.
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La integración de los programas y supervisión de las políticas y regímenes sectoriales elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio de Economía para armonizar globalmente sus efectos, conforme a la política económica deseada, de acuerdo a los criterios que se establezcan a fin de orientar sus actividades.
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La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración del planeamiento económico.
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Las negociaciones internacionales de carácter monetario, económico y financiero.
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La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración de las políticas en relación a la integración económica con los países latinoamericanos.
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La supervisión del presupuesto de Comercio Exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones y de las políticas que atañen al desenvolvimiento del Comercio Exterior.
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La formulación de la política presupuestaria, impositiva y aduanera.
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La fijación de precios y tarifas del sector público.
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La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas de formación, entrenamiento, incorporación y promoción de personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados y Empresa de Propiedad del Estado o con mayoría estatal).
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La conducción por intermedio de la corporación que al efecto se cree de las actividades de las empresas públicas, de cualquier naturaleza jurídica, las de propiedad mayoritaria del Estado o aquéllas que éste administre o controle, sin perjuicio de la participación que competa a otras Secretarías de Estado, en la fijación de políticas sectoriales y el ejercicio del poder de policía según la actividad de las empresas.
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La determinación de políticas del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales.
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La formulación, conducción y fiscalización del régimen al que deberán ajustarse las inversiones extranjeras.
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La elaboración del régimen y la fiscalización de los seguros incluido el seguro a la exportación.
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La determinación técnica de las estructuras orgánico-funcionales de todos los organismos del Estado Nacional, cualquiera sea su índole, excepto los correspondientes a la defensa nacional.
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La formulación de la política del balance de pagos atendiendo a las políticas de comercio exterior, cambiaria y de financiamiento externo.
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La formulación del programa monetario y financiero atendiendo a las políticas crediticias, sectoriales y regionales y a la evolución del balance de pagos, del presupuesto de la Nación y de la actividad económica.
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El análisis del sistema monetario internacional en sus aspectos institucionales, económicos y financieros; la evaluación de la participación nacional en el mismo y la recomendación de las medidas a adoptar.
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La coordinación y supervisión de los estudios y propuestas para el fortalecimiento del mercado nacional de capitales, oferta de títulos y valores públicos.
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La supervisión del estudio, programación y control del financiamiento interno y externo y del ordenamiento de la estructura de la deuda del gobierno nacional y organismos estatales.
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El control del cumplimiento y del cronograma de avance de los programas sectoriales.
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La elaboración de informes periódicos de coyuntura económico social, incluso de aquellos para información pública.
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La elaboración de un presupuesto económico nacional y el control de su ejecución.
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La conducción superior y la supervisión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadísticas permanentes de la Nación, orientando su funcionamiento a fin de lograr una adecuada elaboración estadística, análisis y conservación de datos que satisfagan todas las necesidades de información y consulta.
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La dirección de los comités de política que operen en la jurisdicción del Ministerio de Economía y la conducción de la Comisión de Política Concertada de Expansión Agropecuaria y Forestal.
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El control y supervisión de la información económica de difusión pública.
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La formulación de las políticas, planes y programas de regionalización, así como las de organización territorial dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía.
Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda asistir al Ministro de Economía en todo lo concerniente al patrimonio, recursos y gastos del Estado y en particular asistirlo en:
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La recaudación y distribución de las rentas nacionales.
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La dirección de la administración de la Tesorería General, del régimen de pagos de la Nación y de la deuda pública.
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La reglamentación, ejecución y fiscalización de la política impositiva y aduanera.
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La acuñación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características.
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La ejecución de lo relativo a la política presupuestaria y contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de las cuentas generales del ejercicio.
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La dirección de la percepción, liquidación y distribución de las rentas nacionales.
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La dirección del registro de bienes del Estado Nacional.
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La dirección de la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos del gobierno...
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