Decreto 75/1973

Fecha de disposición29 Octubre 1973
Fecha de publicación29 Octubre 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22778

Infoleg MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 75/1973

Créanse diversas Secretarías de estado y se designan sus titulares.

DECRETO N° 75

Bs. As. 25/10/1973

VISTO el artículo 19 de la Ley 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Economía,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

I

CREACION DE SECRETARIAS DE ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

Artículo 1º

Créanse en el ámbito del Ministerio de Economía, las Secretarías de Estado de: Programación y Coordinación Económica, de Hacienda, de Desarrollo Industrial, de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Transporte y Obras Públicas, de Comunicaciones de Energía y de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

II

COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

Artículo 2º

Compete a la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica, asistir al Ministro de Economía en todo lo concerniente a la formulación de la programación y política económica y financiera y la coordinación de las distintas áreas del Ministerio y en particular asistirlo en:

  1. El análisis permanente de la situación económica de la Nación.

  2. La formulación y fiscalización de la programación y política económica, de ingresos, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal, arancelaria y de protección de las actividades económicas.

  3. La elaboración y supervisión de los planes y programas de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global.

  4. La coordinación de los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía, con la participación de los organismos pertinentes y la coordinación de todos aquellos planes o programas cuya índole tenga efectos o requiera decisiones de política económica.

  5. La integración de los programas y supervisión de las políticas y regímenes sectoriales elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio de Economía para armonizar globalmente sus efectos, conforme a la política económica deseada, de acuerdo a los criterios que se establezcan a fin de orientar sus actividades.

  6. La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración del planeamiento económico.

  7. Las negociaciones internacionales de carácter monetario, económico y financiero.

  8. La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración de las políticas en relación a la integración económica con los países latinoamericanos.

  9. La supervisión del presupuesto de Comercio Exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones y de las políticas que atañen al desenvolvimiento del Comercio Exterior.

  10. La formulación de la política presupuestaria, impositiva y aduanera.

  11. La fijación de precios y tarifas del sector público.

  12. La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas de formación, entrenamiento, incorporación y promoción de personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados y Empresa de Propiedad del Estado o con mayoría estatal).

  13. La conducción por intermedio de la corporación que al efecto se cree de las actividades de las empresas públicas, de cualquier naturaleza jurídica, las de propiedad mayoritaria del Estado o aquéllas que éste administre o controle, sin perjuicio de la participación que competa a otras Secretarías de Estado, en la fijación de políticas sectoriales y el ejercicio del poder de policía según la actividad de las empresas.

  14. La determinación de políticas del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales.

  15. La formulación, conducción y fiscalización del régimen al que deberán ajustarse las inversiones extranjeras.

  16. La elaboración del régimen y la fiscalización de los seguros incluido el seguro a la exportación.

  17. La determinación técnica de las estructuras orgánico-funcionales de todos los organismos del Estado Nacional, cualquiera sea su índole, excepto los correspondientes a la defensa nacional.

  18. La formulación de la política del balance de pagos atendiendo a las políticas de comercio exterior, cambiaria y de financiamiento externo.

  19. La formulación del programa monetario y financiero atendiendo a las políticas crediticias, sectoriales y regionales y a la evolución del balance de pagos, del presupuesto de la Nación y de la actividad económica.

  20. El análisis del sistema monetario internacional en sus aspectos institucionales, económicos y financieros; la evaluación de la participación nacional en el mismo y la recomendación de las medidas a adoptar.

  21. La coordinación y supervisión de los estudios y propuestas para el fortalecimiento del mercado nacional de capitales, oferta de títulos y valores públicos.

  22. La supervisión del estudio, programación y control del financiamiento interno y externo y del ordenamiento de la estructura de la deuda del gobierno nacional y organismos estatales.

  23. El control del cumplimiento y del cronograma de avance de los programas sectoriales.

  24. La elaboración de informes periódicos de coyuntura económico social, incluso de aquellos para información pública.

  25. La elaboración de un presupuesto económico nacional y el control de su ejecución.

  26. La conducción superior y la supervisión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadísticas permanentes de la Nación, orientando su funcionamiento a fin de lograr una adecuada elaboración estadística, análisis y conservación de datos que satisfagan todas las necesidades de información y consulta.

  27. La dirección de los comités de política que operen en la jurisdicción del Ministerio de Economía y la conducción de la Comisión de Política Concertada de Expansión Agropecuaria y Forestal.

  28. El control y supervisión de la información económica de difusión pública.

  29. La formulación de las políticas, planes y programas de regionalización, así como las de organización territorial dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía.

Art. 3º

Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda asistir al Ministro de Economía en todo lo concerniente al patrimonio, recursos y gastos del Estado y en particular asistirlo en:

  1. La recaudación y distribución de las rentas nacionales.

  2. La dirección de la administración de la Tesorería General, del régimen de pagos de la Nación y de la deuda pública.

  3. La reglamentación, ejecución y fiscalización de la política impositiva y aduanera.

  4. La acuñación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características.

  5. La ejecución de lo relativo a la política presupuestaria y contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de las cuentas generales del ejercicio.

  6. La dirección de la percepción, liquidación y distribución de las rentas nacionales.

  7. La dirección del registro de bienes del Estado Nacional.

  8. La dirección de la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos del gobierno...

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