Decreto 1849/1973

Fecha de disposición24 Octubre 1973
Fecha de publicación24 Octubre 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22775

INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 1.849

Secretaría de Turismo.

Se transfiere al Ministerio de Bienestar Social.

Bs. As.,11/10/73

VISTO la Ley Nº 20.524 que establece la competencia de los Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal en su artículo 18 asigna competencia al Ministerio de Bienestar Social para entender en todo lo inherente al sector turismo en todos sus aspectos.

Que estas funciones son cumplidas actualmente por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y sus dependencias, según lo dispuesto por el Decreto Nº 6.348/71.

Que en consecuencia corresponde disponer la transferencia de estos organismos al Ministerio de Bienestar Social.

Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 24 de la citada Ley.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Transfiérese al Ministerio de Bienestar Social la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación con sus dependencias conforme lo establecido por el Decreto Nº 6348/71.

Art. 2º

La transferencia dispuesta en el artículo anterior comprende las funciones, los fondos, créditos, recursos, bienes patrimoniales, personal, antecedentes y documentación que al presente tiene asignados dicha Secretaría.

Art. 3º

El personal que revista en el organismo cuya transferencia se dispone, mantendrá en la nueva jurisdicción la misma categoría que tiene a la fecha del presente Decreto.

Art. 4º

Dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha, el Ministerio de Bienestar Social, convendrá con el Ministerio de Economía, las modificaciones presupuestarias a que dé lugar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Art. 5º

Dentro del plazo de cuarenta (40) días a partir de la fecha, el Ministerio de Bienestar Social deberá proponer las modificaciones legales y estructurales necesarias para el cumplimiento de la misión que le compete en el sector Turismo.

Art. 6º

El presente decreto será refrendado por los...

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