Decreto 1568/1973

Fecha de disposición04 Octubre 1973
Fecha de publicación04 Octubre 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22762

INFOLEG ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 1.568

Deléganse en Ministros y en los Secretarios de Estado de la Presidencia de la Nación, la resolución de asuntos de su jurisdicción.

Bs. As., 27/9/73

VISTO las atribuciones propias que el artículo 86 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención directa del Poder Ejecutivo en materias que le son propias, además de las que le ha asignado el Congreso a través de diversas leyes, implican un cúmulo excesivo de tareas susceptibles de delegación administrativa;

Que ese conjunto de medidas pueden ser estudiadas y resueltas por los Ministros Secretarios de Estado competentes según la materia;

Que la delegación en los Ministros de materias propias de la competencia del Poder Ejecutivo es jurídicamente factible, toda vez que se transfiere la facultad decisoria en materias ciertas y determinadas; se conservan sus facultades para controlar de oficio las actividades delegadas y estas últimas no implican un cercenamiento de los atributos constitucionales del mismo como Jefe de la Administración Pública;

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la ley de Ministerios 20.524,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Delégase en los señores Ministros competentes por la materia y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación, la resolución de los asuntos de su jurisdicción relativos a:

  1. Nombramientos, asignación de funciones, promociones y reincorporaciones de personal hasta la Categoría anterior a la máxima de cada Estatuto o Escalafón, aceptación de renuncias, cesantías y exoneraciones, contratación de personal temporario, de acuerdo con la dotación autorizada;

  2. Designación de representantes del Estado en juicio;

  3. Multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes en sus respectivas jurisdicciones;

  4. La cancelación de hipotecas sobre bienes pertenecientes a su ramo;

  5. Las contribuciones y subsidios de sus partidas presupuestarias propias.

Art. 2º

Delégase la resolución final de los siguientes asuntos de su respectiva competencia:

  1. Al señor Ministro del Interior: Todos los retiros, jubilaciones y pensiones...

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