Decreto 4435/1973

Fecha de disposición25 Julio 1973
Fecha de publicación25 Julio 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22713

INFOLEG INSTITUCIONES MUTUALISTAS

DECRETO Nº 4.435

Sadaic.

Se modifica parcialmente el decreto 5146/69.

Bs. As., 15/5/73.

VISTO la petición formulada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), institución civil, cultural y mutualista, en el sentido de subsanar dificultades interpretativas respecto del texto de los artículos 37, inciso (d) y 38 del Decreto 5.146/69, y

CONSIDERANDO:

Que los fundamentos expuestos e invocados por SADAIC evidencian dificultades interpretativas acerca de la redacción del contenido de los precitados artículos;

Que los textos propuestos traducen un mejor afianzamiento de los actos a cumplirse en los sistemas de reparto de los derechos económicos;

Que sus normas concuerdan, a su vez, con los principios genéricos aprobados por los socios de SADAIC en su asamblea de julio de 1972, que ha proveído a esa entidad de un nuevo Estatuto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 37, inciso (d) del Decreto 5.146/69, debiendo quedar integrado por el contenido siguiente:

"En los casos de carencia total o parcial de planillas o cuando éstas fueran rechazadas por irregularidades, la distribución de los importes se efectuará con arreglo a los sistemas aprobados por el directorio de SADAIC, cuyo contenido o reformas para su aplicación, deberán poseer una prioridad mínima de seis meses a la fecha de las liquidaciones. El monto global proveniente de dichos importes se repartirá entre los rubros que posean un cuantum de recaudación sin planillas, a prorrata sobre las cantidades que en ellos tienen individualizadas las respectivas obras, pero los sistemas podrán apartar un porcentaje destinado a equilibrar los casos en que se produzcan márgenes acentuadas de ingresos sin planillas, o en que se haga aplicación de lo determinado en la última parte del presente inciso. Los porcentajes pre-referidos serán determinados por el directorio de SADAIC mediante criterios que posean objetividad y que se encuentren basamentados en la naturaleza y característica del uso de las obras musicales a través de los medios de difusión, de estudios sobre repertorios y de las constancias y estadísticas obrantes en la Sociedad".

"Con relación a las planillas, se computarán aquellas que reúnan las condiciones de economicidad que establezca el Estatuto".

Art. 2º - Modifícase el artículo 38 del Decreto 5.146/69, debiendo quedar integrado por el contenido siguiente:

"A...

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