Decreto 4435/1973
Fecha de disposición | 25 Julio 1973 |
Fecha de publicación | 25 Julio 1973 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 22713 |
INFOLEG INSTITUCIONES MUTUALISTAS
DECRETO Nº 4.435
Sadaic.
Se modifica parcialmente el decreto 5146/69.
Bs. As., 15/5/73.
VISTO la petición formulada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), institución civil, cultural y mutualista, en el sentido de subsanar dificultades interpretativas respecto del texto de los artículos 37, inciso (d) y 38 del Decreto 5.146/69, y
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos expuestos e invocados por SADAIC evidencian dificultades interpretativas acerca de la redacción del contenido de los precitados artículos;
Que los textos propuestos traducen un mejor afianzamiento de los actos a cumplirse en los sistemas de reparto de los derechos económicos;
Que sus normas concuerdan, a su vez, con los principios genéricos aprobados por los socios de SADAIC en su asamblea de julio de 1972, que ha proveído a esa entidad de un nuevo Estatuto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Modifícase el artículo 37, inciso (d) del Decreto 5.146/69, debiendo quedar integrado por el contenido siguiente:
"En los casos de carencia total o parcial de planillas o cuando éstas fueran rechazadas por irregularidades, la distribución de los importes se efectuará con arreglo a los sistemas aprobados por el directorio de SADAIC, cuyo contenido o reformas para su aplicación, deberán poseer una prioridad mínima de seis meses a la fecha de las liquidaciones. El monto global proveniente de dichos importes se repartirá entre los rubros que posean un cuantum de recaudación sin planillas, a prorrata sobre las cantidades que en ellos tienen individualizadas las respectivas obras, pero los sistemas podrán apartar un porcentaje destinado a equilibrar los casos en que se produzcan márgenes acentuadas de ingresos sin planillas, o en que se haga aplicación de lo determinado en la última parte del presente inciso. Los porcentajes pre-referidos serán determinados por el directorio de SADAIC mediante criterios que posean objetividad y que se encuentren basamentados en la naturaleza y característica del uso de las obras musicales a través de los medios de difusión, de estudios sobre repertorios y de las constancias y estadísticas obrantes en la Sociedad".
"Con relación a las planillas, se computarán aquellas que reúnan las condiciones de economicidad que establezca el Estatuto".
Art. 2º - Modifícase el artículo 38 del Decreto 5.146/69, debiendo quedar integrado por el contenido siguiente:
"A...
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