Decreto 2561/1973

Fecha de disposición10 Abril 1973
Fecha de publicación10 Abril 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22644

INFOLEG FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 2561

Obras Sociales de las Fuerzas Armadas.

Contribución obligatoria mensual.

Bs. As., 3/4/73

VISTO lo informado por los señores Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 18.610 que estatuye las normas a las que deben ajustar su funcionamiento las Obras Sociales, establece para su sostenimiento una contribución a cargo de los empleadores sobre las remuneraciones que perciban sus empleados.

Que si bien la mencionada Ley ha excluido a las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas de sus disposiciones, resulta conveniente adoptar similar prescripción para ellas, tanto más cuanto que todos los organismos nacionales se hallan comprendidos dentro la misma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

A los fines del sostenimiento de las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas establécese como contribución obligatoria mensual a cargo de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas el 2 % de las remuneraciones que perciba el personal que se encuentra en relación de dependencia de éstas.

Art. 2º - A los efectos del cumplimiento del artículo 1º se considera remuneración a la sujeta a aportes para el haber de retiro del personal militar y de las Fuerzas de Seguridad y previsionales para su personal civil.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo A...

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