Decreto 926/1971

Fecha de disposición29 Marzo 1971
Fecha de publicación29 Marzo 1971
SecciónDecretos
Número de Gaceta22143

INFOLEG FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal.

DECRETO Nº 926

Modificación en los aranceles y trámites para el otorgamiento de documentación.

Bs. As., 22/3/71.

VISTO el expediente número 317.247-I-70 mediante el cual la Policía Federal solicita la modificación de los artículos 51, 52, 53, 114, 116, 118, 120 y Anexo Nº 8 del Decreto Nº 2.015/66,y

CONSIDERANDO:

Que los fundamentos propuestos, tienden en principio, a actualizar los requisitos en la tramitación de los Certificados de Viaje que dicho organismo expide, reconociendo validez al Documento Nacional de Identidad instituido por la Ley Nº 17.671.

Que, asimismo, también tienen por objeto actualizar de manera adecuada, los aranceles fijados para la tramitación de los documentos que se otorgan, estableciendo, a la vez, otro más apropiado para el trámite de los duplicados de las Cédulas de Identidad.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícanse los artículos 51, 52, 53, 114, 116, 118, 120 y Anexo Nº 8 del Decreto Nº 2.015/66, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 51. - El solicitante deberá exhibir la Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal o el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de las Personas, en término de validez, siempre que con este último documento acredite su calidad de "residente permanente", en caso de ser extranjero.

Además presentará la Libreta Cívica o de Enrolamiento y los documentos probatorios del estado civil, en casos que así corresponda.

"Artículo 52. - Este Certificado tendrá las características determinadas en el Anexo Nº 8 y contendrá los siguientes datos:

  1. ) Nombre y Apellido del peticionante tal como figura en su Cédula o en el Documento Nacional de Identidad.

  2. ) Lugar y fecha de expedición.

  3. ) Número de Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad.

  4. ) Número de Control y sello de la Dirección de Investigaciones.

  5. ) Observaciones donde se asentará la constancia prevista en la parte final del artículo 50 del presente Reglamento y cualquiera otra circunstancia que se considere de interés consignar.

  6. ) La firma aclarada del funcionario autorizado.

    Artículo 53. - Tendrá una vigencia de un (1) año en la República Argentina y de dos (2) años en el exterior, careciendo de todo valor si no es exhibido juntamente con la Cédula de Identidad...

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