Decreto 2899/1970

Fecha de disposición30 Diciembre 1970
Fecha de publicación30 Diciembre 1970
SecciónDecretos
Número de Gaceta22084

INFOLEG Secretaría de Agricultura y Ganadería

SANIDAD ANIMAL

DECRETO Nº 2.899

Actualízanse las normas reglamentarias para asegurar la indemnidad de fiebre aftosa en la región denominada Patagonia.

Bs. As., 21/12/70

VISTO el presente expediente número 151.304/70 en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería aconseja la actualización de las normas reglamentarias dictadas con la finalidad de asegurar la indemnidad de fiebre aftosa en la región denominada Patagonia con inclusión del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que debe mantenerse el control del tránsito de animales que provengan de la zona del país ubicada al norte de los ríos Barrancas y Colorado y sean destinados a la zona Sur del límite mencionado.

Que con la finalidad de declarar en el menor plazo posible libre de fiebre aftosa a las provincias de Río Negro y Neuquén, deben extremarse en el territorio de las mismas las exigencias sanitarias para el movimiento de hacienda receptiva a la fiebre aftosa.

Que debe prohibirse en la zona situada al Sur de los ríos Barrancas y Colorado la introducción de animales procedentes de remate-ferias, como igualmente el uso, tenencia y comercialización de vacunas y sueros antiaftosos de cualquier tipo y origen.

Que las medidas mencionadas se encuentran autorizadas en el artículo 9º de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, y en los artículos 5º a 9º del Decreto-Ley Nº 5153 de fecha 4 de marzo de 1945, ratificado por la Ley Nº 12.979 y modificado por la Ley Nº 15.021 y Decreto Ley Nº 6134 de fecha 25 de julio de 1963 (Ley Nº 16.478).

Que corresponde al Servicio de Luchas Sanitarias, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería la adopción de las mismas conforme a las facultades que le han sido conferidas expresamente en el artículo 18 del precitado Decreto-Ley 6134/1963 (Ley Nº 16.478).

Por ello, atento lo dictaminado a fs. 18 y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

El territorio patagónico situado al Sur de los ríos Barrancas y Colorado se considerará a los efectos de la aplicación de las medidas sanitarias de prevención contra la fiebre aftosa y demás enfermedades a que se hace referencia en el presente decreto, como una sola región incluyendo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Art. 2º

El ingreso a esta región de los animales bovinos, ovinos, porcinos y caprinos y demás especies receptivas a la fiebre aftosa que determine el Servicio de Luchas Sanitarias, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de...

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