Decreto 140/1970

Fecha de disposición07 Julio 1970
Fecha de publicación07 Julio 1970
SecciónDecretos
Número de Gaceta21965

INFOLEG Secretaría de Comercio Exterior

EXPORTACION

DECRETO Nº 140

Ajústanse los reintegros impositivos para la exportación.

Bs. As., 30/6/70

VISTO el Decreto Nº 7/70 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar los reintegros impositivos reconocidos para la exportación, en virtud del régimen del Decreto-Ley Nº 6.671/63, como consecuencia de la modificación del tipo de cambio dispuesto por Decreto número 8/70, con el fin de facilitar la promoción de exportaciones;

Que corresponde poner en vigencia de inmediato, a fin de evitar distorsiones que perturben el desenvolvimiento de las exportaciones el reintegro que ha de beneficiar a los productos exportables que estén comprendidos dentro del espíritu y la letra del Decreto Nº 9.588/67;

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Derógase la lista anexa al Decreto Nº 9.588/67 y los Decretos números 2.580/68, 6.429/68, 8.040/68, 1.028/69, 7.688/69, 7.690/69, 8.486/69, 460/69 y 1.074/70.

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 10º del Decreto Nº 9.588/67 por el siguiente:

"Fíjase un reintegro del 8 % para los productos consignados en la lista anexa que forma parte integrante del presente decreto."

Art. 3º

El reintegro establecido en el artículo 2º del presente decreto será aplicado a las exportaciones cuyos permisos de embarque se hayan oficializado ante las Aduanas a partir del 18 de junio de 1970.

Art. 4º

Las exportaciones de los productos comprendidos en la lista mencionada en el artículo 2º se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto número 9.588/67 y resoluciones complementarias.

Art. 5º

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Carlos M. J. Moyano Llerena

CAPITULO III Pescado y mariscos (crustaceos y moluscos)

03.01.00.02 - Pescados congelados, únicamente

03.02.00.01 - Pescados secos.

03.03.00.09 - Mariscos secos, únicamente.

CAPITULO IV Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

04.02.01.01- Leche condensada y evaporada.

04.02.02.01- Leche desecada en polvo.

CAPITULO VII Hortalizas, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

07.04.00.01 - Ajo deshidratado, en polvo o rama. 07.04.00.09 - Las demás legumbres y hortalizas desecadas, deshidratadas o evaporadas, incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin ninguna otra preparación. CAPITULO VIII

Frutos comestibles; cortezas de citrus y de melones

08.04.02.01 - Pasas de uva. 08.12.00.00 - Frutas desecadas (que no sean las incluidas en las posiciones 08.01 ó 08.05, ambas inclusive). CAPITULO IX

Café, té, mate y especias

09.03.00.00 - Yerba mate.

CAPITULO XI Productos de la molinería; malta; almidones y féculas gluten; inulina

11.01.01.01 - Harina de trigo.

CAPITULO XIII Materias primas vegetales tintóreas o curtientes; gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales

13.03.00.02 - Agar agar.

CAPITULO XV Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15.07.04.01 - Aceite de oliva, en latas de hasta 5 kilogramos, que lleven marca legalmente registrada. 15.07.12.02 - Aceite de tung. CAPITULO XVI

Preparados de carnes; pescados, crustáceos y moluscos

16.04.00.00 - Preparados de conservas de pescado, incluido el caviar y sus sucedaneos. 16.05.00.00 - Mariscos (crustáceos y moluscos) preparados o conservados. CAPITULO XVII

Azúcares y artículos de confitería

17.04.00.00 - Sin exclusiones.

CAPITULO XVIII Cacao y sus preparados

18.06.00.00 - Sin exclusiones.

CAPTIULO XIX

Preparados a base de cereales, harinas o féculas, productos de pastelería

19.03.00.00 - Sin exclusiones.

19.08.00.00 - Sin exclusiones.

CAPITULO XX Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y otras plantas o partes de plantas

20.02.00.00 -Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kilogramos que lleven marca legalmente registrada). 20.05.00.00 -Sin exclusiones (en envases de...

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