Decreto 3036/1968

Fecha de disposición07 Junio 1968
Fecha de publicación07 Junio 1968
SecciónDecretos
Número de Gaceta21453

DTO3036 Secretaría de Energía y Minería

HIDROCARBUROS

DECRETO Nº 3.036

Reglaméntase el pago del canon establecido en los artículos 57º y 58º de la Ley 17.319.

Buenos Aires, 31 de mayo de 1968

VISTO la necesidad de reglamentar la Ley Nº 17.319 en lo que se refiere a la obligación de pago del canon,

El presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1º

El pago del canon establecido en los artículos 57º y 58º de la Ley Nº 17.319, será efectuado separadamente con relación a cada permiso de exploración o concesión de explotación, aunque concurran varios derechos en una misma persona.

Art. 2º

Los titulares de permisos de exploración o concesión de explotación pagarán el canon por adelantado dentro de los 30 días iniciales de cada término anual.

Cuando un período del permiso de exploración contenga una fracción de año, el importe del canon correspondiente a esa fracción se reducirá proporcionalmente y se pagará luego de las anualidades completas de dicho período. Igual criterio se seguirá respecto de la fracción de año que pudiere resultar en la concesión de explotación.

Art. 3º

El incremento del canon generado por la incorporación de nuevos lotes a una concesión o por la ampliación de los existentes, que corresponda al tiempo que mediare entre el acto administrativo que reconozca la modificación y el comienzo del término anual siguiente, se pagará dentro de los 30 días del acto administrativo aludido. En lo...

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