Decreto 9129/1963
Fecha de disposición | 04 Enero 1964 |
Fecha de publicación | 04 Enero 1964 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 20312 |
DECRETO 9129/1963 (*) SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES
DECRETO Nº 9.129
Bs. As., 10/10/63
VISTO el Expediente Nº 206.927/61 Cde. 1 del registro de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, mediante el cual se eleva el proyecto de reglamentación funcional del Consejo Federal de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 15.386, en su artículo 48º establece que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica deberá elevar para su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional el proyecto de organización funcional a que ajustará su cometido;
Que, si bien por Decreto Nº 2.073, de fecha 17 de marzo de 1961 se aprobó el criterio de reglamentación parcial de la Ley Nº 15.336 aconsejado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, resta todavía completar la organización funcional del mencionado Consejo como asimismo ampliar los términos reglamentarios en la medida en que las reales necesidades de funcionamiento del organismo lo requieran;
Que por otra parte, el plenario del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, en su reunión Nº 7, autorizó al Comité Ejecutivo para adaptar el proyecto original a las reales necesidades del organismo, a efectos de una mejor agilización de los trámites y, por supuesto de una más efectiva labor del Consejo Federal, tarea aprobada luego en su recomendación Nº 19;
Que la presente medida no significa innovar en materia que contempla la Ley Nº 15.336 sino que, por el contrario, tiende a completar su efectiva vigencia y a permitir que el organismo se desenvuelva, siempre dentro de los límites fijados por la ley de referencia de tal modo que pueda cumplir los fines previstos en la misma;
Por ello, lo aconsejado por el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de la Energía Eléctrica y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,
El presidente de la Nación Argentina
Decreta:
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El Secretario de Estado de Energía y Combustibles o el Subsecretario del mismo departamento en su reemplazo, en caso de ausencia o impedimento;
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El representante titular de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles o su suplente, en caso de ausencia o impedimento;
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El presidente del directorio de la Empresa Agua y Energía Eléctrica o su suplente, en caso de ausencia o impedimento;
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Un representante titular y un suplente por cada provincia;
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Un representante titular o su suplente por la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, en caso de ausencia o impedimento;
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Podrán además participar de...
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