Decreto 7931/1953

Fecha de disposición12 Mayo 1953
Fecha de publicación12 Mayo 1953
SecciónDecretos
Número de Gaceta17395

Infoleg NUEVA ESTRUCTURACION ORGANICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA NACION

DECRETO Nº 7931

Bs.As. 6 de mayo de 1953.

VISTO lo dispuesto por el 2° Plan Quinquenal y las diversas disposiciones específicas de carácter legal y reglamentarias relacionadas con las funciones a cargo del Ministerio de Finanzas de la nación y

CONSIDERANDO:

Que en la ejecución del 2° Plan Quinquenal, corresponde al Ministerio de Finanzas de la Nación una función de primordial importancia, que por su vastedad y trascendencia impone la necesidad de reorganizar sus servicios, adaptándolos a las responsabilidades emergentes del mismo;

Que en Capítulo XXVIII del referido Plan se determinan las normas de racionalización administrativa a que deberá ajustarse la organización funcional de la Administración Pública, al respecto de lo cual expresa (Objetivo G. 5) que las estructuras orgánicas serán racionalizadas adecuando cada repartición al cumplimiento de su finalidad propia y de sus funciones específicas, y estableciendo escalas simples de jerarquía para los organismo de cada repartición y para las reparticiones de cada departamento de Estado, precisando sus funciones de manera simple, objetiva y estable y perfectible, clasificando (XXVIII G. 6) explícitamente los organismos y sus funciones;

Que la complejidad de las tareas atribuidas a dicho Ministerio por el 2° Plan Quinquenal, aconsejan la creación de un sector específico encargado de coordinar la ación de conjunto, prestar el debido asesoramiento a las reparticiones y realizar el control de las tareas inherentes al mismo, como así también, por razones de competencia, del cumplimiento de las normas relativas a la racionalización administrativa;

Que para el mejor cumplimiento de las funciones determinadas por la Ley 13.529 es conveniente evitar la duplicación de instancias administrativas que obstaculicen el trámite o la gestión de tareas que específicamente corresponden a las entidades autárquicas dependientes de dicho ministerio, de conformidad con lo establecido en sus respectivas cartas orgánicas;

Que por lo tanto, las funciones que tienen asignadas las direcciones generales de Política Crediticia, de Política Monetaria y cambiaria y de Política de Seguros y Valores Mobiliarios, esta última en cuanto se refiere a Valores Mobiliarios exclusivamente, corresponde sean transferidas, por razones de competencia, al Banco Central de la...

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