Decreto 1227/2010

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2010

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 3

ANEXO Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 dÃas de junio de 2010, siendo las 14.10hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José ElÃas Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen por la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañado por el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ, por la SubsecretarÃa de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO y el Arq. Eduardo SAMPAYO, todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y Omar AUTON y las Sras. Karina TRIVISONNO y Claudia CURRAS y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Dra.

Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en el marco de lo dispuesto por el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologado por Decreto N'º799/2010 el Estado en su carácter de Empleador detalla los valores correspondientes a: la Compensación por Viáticos, el reintegro mensual por Gastos de GuarderÃas o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad.

PRIMERA: Establecer el reintegro mensual por Gastos de GuarderÃas o Jardines Maternales, regulado por el artÃculo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N'º214/06, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($283) a partir del 1'º de junio de 2010, y en PESOS TRESCIENTOS ONCE ($311) a partir del 1'º de agosto de 2010.

SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artÃculo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N'º214/06, en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE ($6.614) a partir del 1'º de junio de 2010, y en PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($7.276) a partir del 1'º de agosto de 2010.

TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artÃculo 6'º apartado lI del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto N'º911/2006, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($132) mensuales a partir del 1'º de junio de 2010, y PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($145) mensuales a partir del 1'º de agosto de 2010.

CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artÃculo 3'º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto N'º911/2006, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores a partir del 1'º de junio de 2010, y a partir del 1'º de agosto de 2010 consignados en la siguiente tabla:

ZONA JUNIO $ AGOSTO $ Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) 298 328

Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre RÃos, Formosa y Chaco) 209 230

CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) 298 328

CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa) 249 274

SUR (provincias de Neuquén, RÃo Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) 365 402

REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires) 209 230

QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a) del artÃculo 8'º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto N'º911/2006, en PESOS VEINTICUATRO ($24) por cada comida a liquidar a partir del 1'º de junio de 2010, y PESOS VEINTISIETE ($27) por cada comida a liquidar a partir del 1'º de agosto de 2010.

Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado, ésta manifiesta que sin perjuicio de prestar conformidad al aumento establecido respecto de los conceptos propuestos precedentemente se deja constancia que el mismo resulta insuficiente conforme lo manifestado en el acta complementaria de fecha 31 de mayo de 2010.

Cedida la palabra a la Unión Personal Civil de la Nación ésta manifiesta la aceptación al detalle de incremento en los conceptos enumerados precedentemente No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.30hs, firmando los presentes ante mà que certifico.

ESTADO EMPLEADOR REPRESENTACIONES GREMIALES DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1201/2010

Dase por prorrogada una designación en la Dirección General Técnica JurÃdica.

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS02:0012207/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR y los Decretos N'º927 del 17 de julio de 2007 y N'º1719 del 27 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos...

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