Decreto 1220/2010

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2010

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 5 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1189/2010

ExÃmese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los paÃses participantes en la “Feria Internacional de Villa Gesell” a realizarse en la Ciudad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0464138/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. N'º 3054233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanÃas, folletos impresos y ropa tÃpica, originarios y procedentes de los paÃses participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DEVILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 N'º535, entre los Paseos 105 y 106, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOSAIRES(REPÚBLICAARGENTINA), del 24 de julio al 23 de agosto de 2010.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell.

Que la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por paÃs participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 251 de fecha 13 de julio de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7'º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el ArtÃculo 5'º, inciso...

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