Decreto 2188. Dase por designado el Director de Productos y Servicios Financieros.

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2188/2015

Dase por designado el Director de Productos y Servicios Financieros.

Bs. As., 19/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0143980/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de 2015, se transfiere la Dirección Nacional de Servicios Financieros de la ex SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la citada Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Productos y Servicios Financieros de la Dirección Nacional de Servicios Financieros entonces dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS actualmente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la citada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la...

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