Decreto 1210/2010

Fecha de la disposición31 de Agosto de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322–4055 y lÃneas rotativas Buenos Aires, martes 31 de agosto de 2010

Año CXVIII Número 31.976

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DECRETOS PAPEL PRENSA S.A.

1210/2010

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CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL 1209/2010

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 594/2010

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 596/2010

4

597/2010

5

598/2010

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 599/2010

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MINISTERIO DEL INTERIOR 595/2010

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9 PAPEL PRENSA S.A.

Decreto 1210/2010

Instrúyese a la SecretarÃa de Derechos Humanos y a la Procuración del Tesoro de la Nación para que intervengan y efectúen las denuncias y reclamos que correspondan en las causas relacionadas con la firma Papel Prensa S.A.

Bs. As., 30/8/2010

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N'º 126 de fecha 31 de marzo de 2010 y el Informe “PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD”, y CONSIDERANDO:

Que las violaciones de los derechos humanos fundamentales alcanzaron un carácter sistemático durante la dictadura militar que usurpó el poder a partir del 24 de marzo de 1976.

Que tal como surge del Informe “PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD”, elaborado de conformidad con lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N'º 126/10, las autoridades de facto adoptaron la determinación, al conocerse la muerte del señor David GRAIVER, de disolver el grupo económico que aquél encabezaba, obligando a sus herederos a transferir las empresas que lo conformaban.

Que, debe señalarse que la totalidad de los hechos desarrollados en la investigación que diera lugar al Informe “PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD” encuentran respaldo en la voluminosa documentación que se encuentra agregada en el Expediente N'ºEXP-S01:

0112832/10 y permite demostrar que Lidia Elba PAPALEO de GRAIVER, Juan GRAIVER, Eva GITNACHT de GRAIVER, Isidoro GRAIVER, Rafael IANOVER, Lidia BRODSKY de GRAIVER y Jorge RUBINSTEIN —mas allá de que este último falleciera en cautiverio—, fueron privados ilegÃtimamente de su libertad ambulatoria, encuadrándose la situación de los mismos en la figura del delito de lesa humanidad.

Que no puede dejar de destacarse que los asuntos de que trata el Informe “PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD” han sido en cierta medida puestos en conocimiento del PODER JUDICIAL DE LA NACION, ámbito donde se impone la profundización de las pesquisas con el fin de sancionar a sus responsables, dentro del marco de las polÃticas de Memoria, Verdad y Justicia a las que se encuentra abocado el Estado Nacional.

Que, al respecto, el Juez Federal Dr. D. Daniel RAFECAS, con motivo de la intervención que le diera el oportunamente el Juez en lo Comercial Dr. D. Jorge MALDE —quien dispuso la actual intervención de PAPEL PRENSA S.A.—, vinculado a los temas que se plantean en el Informe, advirtió que:

“existen distintos elementos que determinan la conclusión de una clara inescindibilidad entre los hechos de privación ilegal de la libertad que tuvieran por vÃctimas a una serie de personas vinculadas con la firma PAPEL PRENSA S.A. y la eventual comisión de ilÃcitos referidos con la transferencia presuntamente compulsiva de las acciones de esa empresa que se encontraban en propiedad, ya sea por sà o por terceros, de la familia Graiver”.

Que el Dr. RAFECAS ha manifestado también que “ésta es la vinculación existente entre ambas clases de hechos que lo convierten en una unidad fáctica pese a su pluralidad: el delito de privación ilegal de la libertad aparece claramente motivado en las finalidades de apropiación de las acciones de la empresa, constituyéndose la amenaza sobre la futura concreción del mismo en una coerción dirigida a conseguir la suscripción de los convenios y luego, ya concretado el delito contra la libertad, como un mecanismo destinado a asegurar sin obstáculos la concreción de aquel cometido”.

Que el referido Informe “PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD” consideró demostrado que la compraventa de acciones se ha tratado en realidad de un acto ilÃcito con la presunta forma de un contrato, obtenido a través del uso irresistible de la violencia ejercida por el aparato del Estado en su forma de “Terrorismo de Estado”.

Que en efecto, respecto de las transferencias de acciones llevadas a cabo en su oportunidad, se ha probado palmariamente que no se trató de un negocio jurÃdico, pues el mismo requiere la expresión libre de la voluntad, la existencia de cosa cierta y determinada y no debe efectuarse a precio vil.

Todo ello, teniendo en mira un mismo propó Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 2

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO sito: asegurar para la Junta Militar entonces gobernante la impunidad informativa y, para los tres mencionados diarios, la propiedad de las acciones de PAPEL PRENSA S.A.

Que a tal fin, debe recordarse que la Junta Militar decidió que el denominado “Grupo GRAIVER” debÃa transferir el paquete accionario clase “A” de “PAPEL PRENSA S.A.” a los diarios ClarÃn, La Nación y La Razón.

Que en virtud de esa determinación, el 2 de noviembre de 1976 se firmaron los boletos de compra-venta entre los integrantes del Grupo y FAPEL SA, sociedad integrada por Ernestina HERRERA de NOBLE, Héctor MAGNETTO, Bernardo SOFOVICH, Patricio, Sergio, Marcos y Hugo PERALTA RAMOS; los diarios La Nación y La Razón, y Arte Gráfico Editorial Argentino, editora del diario ClarÃn. La empresa FAPEL SA tenÃa como Presidente al señor Manuel José Benito CAMPOS CARLÉS y a Héctor MAGNETTO como su Vicepresidente.

Que FAPEL S.A., tuvo solo ocho dÃas en sus manos...

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