DECRETO 2171 / 2020 DECRETO de 18 de Noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Diciembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 18 de Noviembre de 2020 |
Número de Boletín | 29873 |
Fecha de Publicación | 4 de Diciembre de 2020 |
Número de documento | 79516 |
DECRETO N° 2.171/7 (SES), del 18/11/2020.
EXPEDIENTE N° 3569/213-C-2020.-
VISTO, las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Policía Adicional gestiona la modificación parcial del Decreto N° 1.067/7(SES) de fecha 01/07/2020 (fs. 03-05); y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se reglamentó la Ley N° 9.146 que regula los Servicios Adicionales de Vigilancia y Seguridad de carácter discontinuo y excepcional.
Que a fs. 32 Asesoría Letrada General del Departamento General de Policía informa que el Ministerio de Seguridad y la jefatura de Policía acordaron las modificaciones incluidas en el proyecto que se adjunta.
Que el proyecto obrante a fs. 33 modifica los artículos 8 y 13 del Decreto N° 1.067/7(SES)-2020, incorporando una reducción de aranceles en favor de los Organismos Públicos y un tope a los importes destinados a asistencia social.
Que a fs. 35 el Secretario de Estado de Seguridad presta conformidad a la prosecución del trámite.
Que la Ley N° 9.146 tiene por objeto establecer el régimen jurídico de funcionamiento del sistema denominada servicio adicional de vigilancia y seguridad discontinuo y excepcional, convenido con instituciones públicas y privadas que lo soliciten, que será retribuido por medio de un arancel.
Que por lo expuesto, resulta procedente dictar un acto administrativo complementario.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 39-40 (Dictamen N° 2051 del 10/11/2020);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
-Para los casos de servicios prestados a Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, el arancel será el correspondiente a los valores establecidos para la Categoría "A" reducido en un 15% (quince por ciento)".
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