Decreto 1159/2010
Emisor | Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2010 |
Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ 31.966 2
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MANOS, a practicar la liquidación del importe que resulte como consecuencia de lo dispuesto en el artÃculo precedente.
'º â El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 05 - GENDARMERIA NACIONAL.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â FERNANDEZ DE KIRCHNER. â Julio C. Alak.
MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1159/2010
DesestÃmase un recurso interpuesto contra la Resolución N'º1474/08.
Bs. As., 11/8/2010
VISTO, el Expediente N'º159.746/07 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la Señora Roxana Graciela DIBLASI, contra la Resolución M.J.S. y D.H. N'º 1474 del 2 de junio de 2008 por la que se aplicó a la nombrada la sanción de remoción de su cargo de Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N'º5 DE SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN (v. fs.584/587).
Que ello, por haber hallado las conductas examinadas en los puntos 1 a 58 del apartado III del Informe del artÃculo 23 del Decreto N'º644 de fecha 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, encuadradas en el artÃculo 36, inciso i) del Decreto Ley N'º6582/58 (t.o. 1997), y la del punto 59 apartado III de ese informe, encuadrada en el artÃculo 36 inciso h) del citado cuerpo legal (artÃculos 9'º inciso c), 10, 11 y 32, inciso d) del Decreto N'º644/89 y su modificatorio Decreto N'º2265/94).
Que la impugnación que nos ocupa ha sido deducida en tiempo oportuno, toda vez que notificada la interesada del acto con fecha 17 de junio de 2008 al domicilio constituido (fs.596/599) interpuso recurso el 8 de julio de 2008, conforme surge de fs.601/602, ello a tenor de lo previsto en el artÃculo 90 del âReglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º1759/72 (t.o. 1991)â.
Que en lo sustancial la Señora DIBLASI objetó el quantum de la sanción que se le aplicó, al considerar que se ha omitido ponderar su dilatada trayectoria, la inexistencia de sanciones y âla casi total inexistenciaâ de perjuicio fiscal, lo que revela âdiceâ un âexceso de puniciónâ, por lo que solicita que se morigere dicha sanción, amparándose además en el principio de la non reformatio in pejus.
Que finalmente, cuestionó que las causales de remoción contenidas en el artÃculo 36, incisos h) e i) del Decreto Ley N'º6582/58 (t.o.1997), en las que se encuadraron las conductas endilgadas, según el caso, resultan tipos abiertos y genéricos que, refieren a normas de menor jerarquÃa (Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales y/o Disposiciones).
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Que las conductas reprochadas a la nombrada se han considerado encuadradas, según cada caso, en el artÃculo 36, incisos h) e i) del Decreto Ley N'º6582/58 (t.o. 1997), donde se prevé como causales de remoción de los Encargados de Registros Seccionales el incumplimiento de órdenes legales; y la negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el cumplimiento de sus funciones, respectivamente.
Que evaluada la situación planteada a la luz de las normas precedentemente citadas se señala que el ejercicio de la potestad sancionatoria resulta ajustado a derecho.
Que de las constancias de autos surge que se han acreditado los hechos que tipificaron el incumplimiento de los deberes impuestos en la normativa aplicable por parte de la Señora DIBLASI, en los términos de los que da cuenta el Informe de la Instrucción de fojas 552/564, extremo éste no refutado por...
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