Decreto 1134/2010

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2010

Que, asimismo, entiende que se ha vulnerado el principio de igualdad consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que, desempeñando tareas profesionales similares a las que realizan sus demás colegas de igual jerarquía, sin embargo se la ha reencasillado en un Nivel inferior al que accedieron otros profesionales del área, no obstante cumplir con los requisitos requeridos para acceder al Nivel pretendido, de conformidad con las exigencias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que corresponde señalar que en el punto 4 del artículo 124 del Convenio Colectivo del SINEP, se prescribe que el Personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del Suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasan a revistar en el mismo Nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.

Que la agente en cuestión, revistaba en el anterior Nivel C del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Decreto Nº 993/91), acredita la posesión de título universitario y percibe el Adicional por Mayor Capacitación, otorgado por Acta de fecha 07/03/05, por lo que el reencasillamiento cuestionado por la recurrente resulta ajustado a la normativa vigente, por subsumirse su situación de revista al supuesto previsto en el punto 4. del artículo 124 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por la citada agente.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que, en virtud de la excusación del servicio jurídico del organismo de origen, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como así también el organismo técnico competente, esto es, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo...

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