DECRETO 2161 / 2019 DECRETO de 24 de Julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2019
Fecha de la disposición24 de Julio de 2019
Número de Boletín29550
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2019
Número de documento73509

DECRETO N° 2.161/3 (ME), del 24/07/2019.-

EXPEDIENTE N° 11441/377-2017 y Agdos.

VISTO las presentes actuaciones que tratan de la investigación administrativa dispuesta en la Dirección General de Catastro a fin de determinar el grado de responsabilidad que le pudiere corresponder a la agente María Antonia Molina, DNI N° 16.216.727, por haber incurrido en reiteradas inasistencias injustificadas y ausencias a su lugar de trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo normado por los artículos 3 y 8 del Decreto N° 2525/1 del 7 de agosto de 2006, dicha investigación ha sido ordenada mediante 7 Resolución N° 1748 emitida por la Dirección General de Catastro el 13 de octubre de 2017 (foja 66) motivada por cuarenta y tres (43) días de inasistencias injustificadas y ausencias en el lugar de trabajo de la mencionada agente.

Que posteriormente, el Director General de la mencionada repartición dicta las Resoluciones N° 123 del 31 de enero de 2018 (Fs. 95/96) y N° 1577 del 17 de agosto de 2018 (Fs. 133/134) mediante las cuales se amplían los términos de la resolución antes citada, en virtud de las faltas injustificadas desde el 23/06/2017 hasta el 22/01/2018 registrando un total de ciento ochenta y siete (187) días en la primera y desde el 23/01/2018 hasta el 30/07/2018 por ciento ochenta y ocho (188) días en la segunda, lo que configura su conducta en un presunto abandono de servicio.

Que a Fs. 143/144 se agrega Acta de Declaración realizada el 18 de septiembre de 2018 -en carácter de imputada- por la señora Molina.

Que a Fs. 145/152 se adjunta el Capítulo de Cargos formulado en contra de la agente, ya que su proceder habría incurrido en inobservancia del deber de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinan las normas emanadas de autoridad competente, en violación a lo dispuesto en el artículo 29 inciso 1) de la Ley N° 5473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán-.

Que la agente, luego de haber sido notificada del capítulo de cargos, realiza a Fs. 155/156 su descargo en tiempo y forma.

Que la conclusión del sumario, agregada a Fs. 166/173, luego de un pormenorizado relato de lo actuado y de la evaluación de los antecedentes y pruebas reunidas, resuelve clausurar la investigación administrativa confirmando los cargos formulados en contra de la imputada y encuadrar su conducta en inobservancia con lo...

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