Decreto 1120/2010

Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.961 2

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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Que además se comprometieron a agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las jurisdicciones y garantizar el dictado de CIENTO OCHENTA (180) días de clases como mínimo, preservando el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en consonancia con la Ley Nº 26.061 y redoblar los esfuerzos para dar cumplimiento al derecho a la educación garantizado con el beneficio de la ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL otorgado por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009.

Que el sector sindical se comprometió al efectivo cumplimiento del ciclo lectivo y aprovechamiento pedagógico en el marco de lo normado por la Ley Nº 25.864.

Que por su parte, el ESTADO NACIONAL se comprometió a aumentar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la inversión en el presente año para incrementar el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE a PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) desde enero de 2010, por cargo o equivalente en horas cátedra, según la reglamentación vigente de la Ley Nº 25.053 y complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 y el artículo 11, del Decreto Nº 457/07.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Homológanse los Acuerdos de fechas 23 de febrero de 2009 y 17 de febrero de 2010 concertados entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, que como Anexos forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de febrero del año dos mil nueve siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos A. TOMADA, el Sr. Ministro del Interior, Cdor. Florencio RANDAZZO, el Sr. Ministro de Educación, Lic. Juan Carlos TEDESCO, la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional Docente...

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