Decreto 2155 / 2007. Decreto Sintetizado del 12 de Junio de 2007. Aviso Nro: 16286

Fecha de la disposición17 de Julio de 2007
Número de Boletín26579
Fecha de Publicación17 de Julio de 2007

DECRETO N° 2.155/3 (MDP), del 12/06/2.007. Expte. N° 368/300-D-2007. VISTO la necesidad de propuestas y estrategias que promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables, aprovechando la capacidad de los cauces de agua que existen en la provincia para su uso efectivo, ya sea para la generación de energía mecánica o de energía eléctrica; y CONSIDERANDO:

Que la energía eléctrica es una necesidad social básica, muchas veces ausente en comunidades relativamente alejadas de los principales centros urbanos; Que los Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos representan una alternativa de abastecimiento sustentable, de relativamente sencilla construcción y operación, por lo que resulta interesante su integración a través de Planes Estratégicos Zonales o Regionales que contemplen las mejoras alternativas ambientales y se incluyan dentro del aprovechamiento múltiple del recurso hídrico; Que estudiar la posibilidad de dotar de energía a centros de escaso consumo mediante la construcción de pequeñas o medianas centrales hidroeléctricas resulta de gran interés, sobre todo donde se dispone de un recurso hídrico cercano, posible de ser aprovechado; Que a partir de pequeñas centrales hidroeléctricas puede lograrse un plan de abastecimiento energético al que se asocian otros aspectos que hacen al desarrollo integral de los recursos disponibles en cada Región, logrando ventajas sociales y económicas, posibilitando un desarrollo productivo, con crecimiento genuino y generación de empleos; Que desde el punto de vista ambiental la generación hidroeléctrica de estos aprovechamientos de baja potencia es amplia, no contaminante y además es renovable, por lo que, cualquier desarrollo que se realice a partir de ella será sustentable, al menos desde el punto de vista del abastecimiento energético e hidráulico; Que es necesaria la creación de una Comisión Provincial como organismo de cooperación interinstitucional y de asesoramiento al Gobierno Provincial; Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado según Dictamen N° 1.276 de fecha 30-5-07:

El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1°

Créase la Comisión Provincial de Energía Hidroeléctrica (COPEH) que actuará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, como organismo de coordinación y cooperación interinstitucional y de asesoramiento al Gobierno Provincial en la definición de políticas y acciones tendientes a mejorar los conocimientos y generar un banco de...

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