Decreto 1103/2010
Emisor | Ministerio de Defensa |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2010 |
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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO JUSTICIA Decreto 1105/2010
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal Nº 12.
Bs. As., 28/7/2010
VISTO el Expediente Nº 197.044/10 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Carlos Arturo BRUNO ha presentado su renuncia, a partir del 1º de agosto de 2010, al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 12.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Acéptase, a partir del 1º de agosto de 2010, la renuncia presentada por el señor doctor Carlos Arturo BRUNO (D.N.I.
Nº 7.866.865), al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 12.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio C. Alak.
MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1103/2010
Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial San Juan, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la Reunión de Presidentes del Mercado Común del Sur en la Provincia de San Juan.
Bs. As., 28/7/2010
VISTO lo dispuesto por el artículo 2º y concordantes de la Ley Nº 23.554 y por el Decreto Nº 9390 del 11 de octubre de 1963, lo propuesto por la Señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que durante el mes de agosto del año en curso tendrá lugar la REUNION DE PRESIDENTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) en la ciudad de SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN.
Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.
Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece.
Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el 48
Viernes 30 de julio de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.955 3 cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que, asimismo, deviene imprescindible designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO que determinan los procedimientos a observar por el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.
Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.
Que el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA ha propuesto y el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS elevado de conformidad al MINISTERIO DE DEFENSA las citadas REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de JEFE SUPREMO DE LA NACION y COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.
Que...
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