Decreto 1075/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición31 de Julio de 2009

Que, asimismo, deviene imprescindible designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO que determinan los procedimientos a observar por el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.

Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.

Que el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA ha propuesto y el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS elevado de conformidad al MINISTERIO DE DEFENSA las citadas REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de JEFE SUPREMO DE LA NACION y COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que, toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese la instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL SAN JUAN en la ciudad de SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN, qué tendrá la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo de la ciudad de SAN JUAN y áreas adyacentes hasta un radio de NOVENTA (90) millas náuticas dentro del territorio nacional, desde la localidad precitada, desde el nivel de la superficie del terreno hasta una altura ilimitada, desde el día 1º de agosto y hasta el día 4 de agosto de 2010, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollodelaREUNIONDEPRESIDENTESDEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AEREA ARGENTINA y el EJERCITO ARGENTINO.

Art. 2º

Asígnase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 3º

Desígnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL al Señor Brigadier D. Juan Alberto MACAYA (DNI Nº 10.046.010).

Art. 4º

Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para operar en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el artículo 1º que, como ANEXO I, forman parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 5º

Declárase 'SECRETO MILITAR', en los términos del Decreto Nº 9390/63, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO contenidas en el precitado ANEXO I.

Art. 6º

El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el artículo 1º, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.

Art. 7º

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6º del presente decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 8º

La presente medida tendrá vigencia desde el día 1º de agosto y hasta el día 4 de agosto de 2010, inclusive.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Nilda Garré.

ANEXO II ASUNCION DEL CONTROL DEL AEROESPACIO DE JURISDICCION DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL SAN JUAN POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR A través de los procedimientos vigentes de coordinación, el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL analizará, establecerá y notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones necesarias al Tránsito Aéreo en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido y activado por el artículo 1º.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC):

  1. Control Total Bajo Subordinación Directa:

    los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.

  2. ...

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