Decreto 1067/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición27 de Julio de 2010

TERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogado a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 359 del 4 de marzo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto Nº 1426 del 6 de octubre de 2009, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, del agente Gonzalo Javier LANTARON (DNI Nº 26.836.755) en el cargo de Asistente Técnico de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA, Nivel C - Grado 0, por autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2º

El cargo involucrado, consignado en la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente medida.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA Decreto 1009/2010

Apruébase la delimitación realizada por la Entidad Binacional Yacyretá para la expropiación de las áreas necesarias para el emplazamiento de las obras vinculadas al Contrato de Préstamo CFA 4724.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0204048/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Expediente citado en el Visto se relaciona con la delimitación efectuada por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) de las áreas necesarias para el emplazamiento de las obras vinculadas al Contrato de Préstamo CFA Nº 4724 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), aprobado por Decreto Nº 302 de fecha 26 de febrero de 2008.

Que por Ley Nº 20.646 se aprobó el Tratado de Yacyretá suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY con fecha 3 de diciembre de 1973 por el que las Altas Partes Contratantes constituyen en igualdad de derechos y obligaciones una Entidad Binacional con capacidad jurídica, financiera y administrativa y también con responsabilidad técnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras a fin de ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desde el punto de vista técnico-económico.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo XVII del Tratado de Yacyretá, las Altas Partes Contratantes se obligaron a declarar de utilidad pública las áreas necesarias para la instalación del aprovechamiento hidroeléctrico, obras auxiliares y su explotación, estando a cargo de la Entidad BinacionalYacyretá la delimitación de tales áreas ad referéndum de la Alta Parte a cuya soberanía corresponde.

Que por las Leyes Nros. 22.313 y sus prórrogas 23.881 y 25.272, se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles cuya disposición resulte necesaria para el cumplimiento del Tratado de Yacyretá, incluyendo aquellos requeridos para la relocalización de instalaciones, caminos y otras obras indispensables y concurrentes al cumplimiento de sus fines, debiendo quedar los referidos inmuebles comprendidos dentro de las áreas delimitadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo XVII del Tratado.

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 22.313 la Entidad Binacional Yacyretá se encuentra facultada para actuar como expropiante para la adquisición de inmuebles sujetos al régimen de la Ley Nº 21.499.

Que en el marco del Plan de Terminación de Yacyretá ratificado por Decreto Nº 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004, y la Nota Reversal Nº 9 de fecha 2 de julio de 1981 suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY que aprobara la financiación de las obras del Puente Encarnación-Posadas y vías de acceso al mismo desde ambas márgenes, se ha previsto la ejecución de Obras Viales de Integración entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que tales obras están destinadas a la relocalización de la traza actual de la Ruta Nacional Nº 12 desde el Km 1327,13 hasta el Km 1356,73 que comprende la variante desde el ARCO GARITA hasta la Localidad de CANDELARIA, Provincia de MISIONES, relocalización del Puente sobre el Arroyo Garupá y la construcción del Acceso Sur al Puente Internacional Posadas-Encarnación desde la intersección de la Ruta Nacional Nº 105 con la variante de la Ruta Nacional Nº 12, desvío de...

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