Decreto 1025/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

Modifícase el Decreto Nº 1359/04 en relación con la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0061812/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.156 y los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, en sus Artículos 100 y 102, estableció la creación y las funciones de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA.

Que por Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, se procedió a aprobar la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre cuyas unidades organizativas se encuentra la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la creación de la mencionada Unidad de Auditoría, la complejidad y diversidad temática que incluye el universo a auditar de la jurisdicción en cuestión, y los nuevos estándares que rigen el Control Interno, resulta imprescindible proceder a adecuar su estructura organizativa, con el objetivo de atender de manera más eficiente la evaluación y supervisión de los procesos que involucran las actividades desarrolladas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, por la diversidad de auditorías de legalidad y de auditorías de las tecnologías de la información surge la conveniencia de unificar en áreas especializadas y temáticas la gestión de las auditorías legales operativas y administrativas y los relevamientos informáticos respectivamente con el objeto de hacer más eficiente la ejecución y control de las mismas, y de brindar soporte técnico jurídico y/o informático al resto de las dependencias.

Que también en virtud de la creciente importancia de la gestión de riesgos tanto organizacional como para la actividad propia de la auditoría interna, surge la necesidad de contar con un área encargada de sistematizar la evaluación de riesgos a partir de los análisis e informes de las distintas áreas y del proceso de selección de temas a auditar.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención a la que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 971/93.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las que quedarán conformadas según el detalle que se consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2º

Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexos I --Organigrama-- II --Acciones-- y III --Dotación-- forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno corporativo.

ACCIONES 1- Brindar un servicio a toda la organización tendiente a asegurar el logro de los objetivos y metas establecidos para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS consistente en un examen independiente, objetivo, sistemático y amplio del funcionamiento del sistema de control interno establecido, sus operaciones, como así también en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión.

2- Establecer la planificación de la auditoría interna de la jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

3- Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

4- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la Autoridad Superior.

5- Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

6- Formular la normativa técnico-organizacional interna requerida para el cumplimiento de los objetivos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, y su actualización.

7- Integrar el Comité de control de la jurisdicción.

8- Informar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas y al Comité de Control sobre el estado de avance de la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna y de las tareas encomendadas.

9- Arbitrar los medios, en el marco de su competencia, tendientes al cumplimiento de las decisiones que adopte el Comité de Control.

10- Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

11- Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción se cumplen los principios contables y los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

12- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

13- Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

14- Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

15- Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

16- Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las observaciones y recomendaciones que se formulen.

17- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

18- Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

19- Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las políticas públicas, producida por los responsables de cada uno de los programas y proyectos.

20- Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna.

21- Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de auditoría de la Jurisdicción.

ANEXO I ANEXO II AUDITORIA INTERNA ADJUNTA RIESGOS, PLANIFICACION Y RESULTADOS ACCIONES 1. Asistir al Auditor Interno Titular en los temas de su competencia.

  1. Captar de la dinámica organizacional de la jurisdicción y propia de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, las variables que incidan en el proceso de evaluación y ponderación de los riesgos de auditoría.

  2. Proponer, en base a los riesgos de auditoría y a las necesidades emanadas de la superioridad el orden de prioridades a establecer en el Plan Anual de Auditoría Interna y demás acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

  3. Generar el desarrollo del plan anual de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

  4. Participar y/o generar el desarrollo de programas estándares de auditoría.

  5. Comprobar que en el desarrollo de los procesos de control se ha aplicado la normativa vigente de orden externo e interno y los procedimientos técnicos adecuados conforme a los reglamentos e instructivos vigentes, ponderando las causales y razonabilidad de los desvíos.

  6. Acumular sistemáticamente el resultado de las acciones ejecutadas, a los efectos de alimentar el sistema de planeamiento estratégico.

  7. Ejercer el control permanente de la marcha de las acciones en curso, con relación a los objetivos, cronogramas y otras pautas programadas en base a un apropiado esquema de seguimiento.

  8. Proponer, en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría el grado de...

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