Decreto 1026/2010

Fecha de publicación23 Julio 2010
Fecha de disposición23 Julio 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31950
  1. No obstante, debido a las obligaciones correspondientes a la República Italiana y a la República Argentina por su pertenencia a la Unión Europea y al MERCOSUR respectivamente, las disposiciones del punto 2 del presente Artículo no impiden que la información, las comunicaciones y los documentos recibidos, puedan ser transmitidos cuando se lo solicite, al Consejo del MERCOSUR y a los Estados Miembros de dicho Mercado en el caso de la República Argentina, y a la Comisión Europea y a los Estados Miembros de la mencionada Unión en el caso de la República Italiana.

  2. La información, las comunicaciones y los documentos de los cuales disponga la Administración, aduanera de la Parte requirente gozarán, en virtud del presente Acuerdo, de la misma protección acordada por la ley nacional de dicha Parte a documentos e información de la misma naturaleza.

Artículo 17

Cuando los datos personales sean suministrados de conformidad con el presente Acuerdo, las Partes les asegurarán un nivel de protección por lo menos equivalente al que surge de la aplicación de los principios enunciados en el Anexo del presente Acuerdo y que constituye parte integrante de este último.

CAPITULO IX Excepciones Artículo 18
  1. Cuando la Autoridad aduanera requerida considere que la asistencia solicitada podría perjudicar la soberanía, el orden público, la seguridad u otros intereses vitales de la Parte requerida o pudiera implicar la violación de un secreto industrial, comercial o profesional en el territorio de esa Parte, o se presumiera incompatible con sus disposiciones legales y administrativas, podrá negarse a prestar dicha asistencia, prestarla parcialmente o sujeta a ciertas condiciones o requisitos.

  2. Cuando la Administración aduanera requirente no estuviera en condiciones de satisfacer una solicitud de naturaleza análoga que pudiera presentar la Administración aduanera requerida, la primera señalará el hecho en su solicitud.

    En tal caso, la ejecución de dicha solicitud tendrá carácter discrecional para la Administración aduanera requerida.

  3. La asistencia podrá ser postergada por la Administración aduanera requerida cuando interfiera con investigaciones o procedimientos judiciales o administrativos en curso. En tal caso, la Administración aduanera requerida consultará con la Administración aduanera requirente para determinar si la asistencia puede ser prestada en las condiciones eventualmente establecidas por la primera.

  4. El rechazo o la postergación de la asistencia deberán estar fundamentados.

CAPITULO X Costos Artículo 19
  1. Las Administraciones aduaneras renuncian a cualquier reclamo por el reembolso de los gastos que origine la aplicación del presente Acuerdo, con excepción de los gastos reembolsados y las retribuciones abonadas a testigos y expertos, así como los costos de intérpretes y traductores, cuando éstos no fueran funcionarios del Estado, que deberán estar a cargo de la Administración aduanera requirente.

CAPITULO XI Aplicación y ámbito territorial del Acuerdo Artículo 20
  1. Las Administraciones aduaneras dispondrán lo necesario para que los funcionarios de sus servicios encargados de individualizar o perseguir los ilícitos aduaneros, estén en contacto personal y directo.

  2. Las Administraciones aduaneras establecerán disposiciones detalladas para facilitar la aplicación del presente Acuerdo.

  3. Se crea una Comisión mixta ítalo-argentina compuesta respectivamente por el Director de la Agencia de Aduanas y el Administrador Federal de Ingresos Públicos o sus representantes, asistidos por expertos, que se reunirán cuando se lo considere necesario, previa solicitud de una u otra Administración, para seguir la evolución del presente Acuerdo, y para buscar soluciones a los eventuales problemas que pudieran surgir.

  4. Las controversias para las cuales no se encuentren soluciones amigables serán canalizadas por vía diplomática.

Artículo 21

El presente Acuerdo es aplicable en los territorios de las Partes tal como se los defina en las disposiciones legislativas y administrativas allí vigentes.

CAPITULO XII Entrada en vigor y denuncia Artículo 22 Artículos 1 a 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia el primer día del segundo mes de la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones con la cual las Partes se hayan comunicado por vía diplomática el efectivo cumplimiento de los respetivos procedimientos internos de aprobación.

Artículo 23

El presente Acuerdo se firma con una duración ilimitada pero cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento por vía diplomática.

La denuncia tendrá efectos tres meses después de su notificación a la otra Parte.

Artículo 24

A pedido de la otra Parte o al vencimiento del plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes se reunirán a fin de analizarlo, salvo que se notifiquen recíprocamente por escrito que dicho análisis no es necesario.

En prueba de conformidad, los representantes suscriptos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO EN Roma, el 21 de marzo 2007 en dos originales, en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.

ANEXO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS 1. Los datos personales que han sido objeto de tratamiento deberán ser:

  1. obtenidos y procesados legalmente;

  2. registrados para fines específicos y legítimos y no ser usados de modo incompatible con tales fines;

  3. apropiados, pertinentes y no excesivos, en relación con los fines para los cuales han sido obtenidos;

  4. precisos y, cuando sea necesario, actualizados;

  5. conservados de manera que sea posible identificar a los sujetos a los que se refieren, por un lapso que no exceda el requerido para los fines para los cuales han sido almacenados.

    1. Los datos personales que provean información de carácter racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o de otras creencias, filosóficas o morales, afiliación sindical, así como aquellos que se...

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