Decreto 1049/2010

Fecha de disposición22 Julio 2010
Fecha de publicación22 Julio 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31949

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION, el término fijado en el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 1636 del 2 de noviembre de 2009.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMANACIONALDEEMPLEOPUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdelMINISTERIODEEDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogada a partir del 7 de abril de 2010, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por Decreto Nº 928/08, prorrogada por sus similares Nros.

393/09 y 1636/09, del Licenciado Jorge Luis STEIMAN (D.N.I. Nº 11.613.838), en el cargo de Director Nacional de Gestión Universitaria (Nivel A con Función Ejecutiva II), dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de abril de 2010.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-- FERNANDEZ DE KIRCHNER.

-- Aníbal D. Fernández. -- Alberto E. Sileoni.

MINISTERIO DE SALUD Decreto 1034/2010

Danse por aprobadas designaciones en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud'Dr. Carlos G. Malbrán'.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el expediente Nº 1-2002-2095001935/07-0 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN' (ANLIS), Organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros.

26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 de las Leyes Nros.

26.198, 26.337, 26.422 y Nº 26.546, se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 7º las Leyes Nros. 26.198, 26.337, 26.422 y Nº 26.546, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 respectivamente, estableciéndose en las mismas que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quedando exceptuado de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que mediante el artículo 14 de la Ley Nº 25.467 se crea el Consejo Interinstitucional de Ciencias y Tecnología (CICYT) y uno de los integrantes de dicho Consejo es la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G.

MALBRAN' (ANLIS).

Que por lo mencionado en el considerando anterior se entiende que los cargos que se pretenden cubrir transitoriamente no se ven afectados por la prohibición contenida en el artículo 7º de las Leyes de Presupuesto mencionadas y estarían en condiciones de ser cubiertos con carácter de excepción de lo establecido en el Capítulo II, artículo 4º, inciso c),

Capítulo III, artículo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.

Que mediante el Decreto Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN' (ANLIS).

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN' (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo integran.

Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN' (ANLIS) plantea la necesidad de cubrir transitoriamente las Funciones Jerarquizadas de JEFE DE DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGIA y las JEFATURAS DE TRES (3) SERVICIOS del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS pertenecientes a la Carrera Profesional, instituida por Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios.

Que las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGIA del SERVICIO ANTIMICROBIANOS, del SERVICIO de ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL y del SERVICIO DE BACTERIOLOGIA ESPECIAL del INSTITUTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR.

CARLOS G. MALBRAN' (ANLIS), se encuentran incluidos como unidades orgánicas de la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1683 del 11 de septiembre de 1992 las que mantienen su vigencia en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que resulta impostergable asegurar el desenvolvimientoTécnico - Científico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G.

MALBRAN' (ANLIS) a fin de adecuarla a los nuevos lineamientos en las políticas de salud.

Que por ello y en virtud de específicas razones de servicio, el Señor Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR.

CARLOS G. MALBRAN' (ANLIS) considera imprescindible la cobertura transitoria de los cargos de Jefe de DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGIA y las Jefaturas de los Servicios:

ANTIMICROBIANOS, de ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL y de BACTERIOLOGIA ESPECIAL, todos ellos del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR.

CARLOS G. MALBRAN' (ANLIS).

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de las funciones jerarquizadas mencionadas precedentemente, exceptuándolas a tal efecto de lo dispuesto en...

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