Decreto 1030/2010

Fecha de disposición21 Julio 2010
Fecha de publicación21 Julio 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31948

PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000.-).

Que el citado decreto fue modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, estableciendo en su Artículo 7º, como nuevo monto total de crédito adicional a otorgarse, la cantidad de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).

Que mediante el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, se modificó el Artículo 7º del Decreto Nº 871/03, estableciendo como nuevo monto adicional la cantidad de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000.-).

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006, la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas incrementó la asignación para cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.).

Que en última instancia, el Decreto Nº 1447 de fecha 8 de octubre de 2009 facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.).

Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la generación de empleo, deviene necesario apoyar y acompañar el proceso de inversión y crecimiento del sector de las mismas con potencial competitivo.

Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Autoridad de Aplicación tiene como política mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que realizará llamados periódicos a licitación de cupos de crédito.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

A partir de la vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-).

Art. 2º

Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Débora A. Giorgi.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA Decreto 1027/2010

Dase por aprobada la designación del Director de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0502862/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros.

26.422 y 26.546, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1365 y 1366 ambos de fecha 1 de octubre de 2009 y 1464 de fecha 9 de octubre de 2009, la Resolución Nº 35 de fecha 5 de febrero de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de las Leyes Nros.

26.422 y 26.546 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1.940 de fecha 13 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 35 de fecha 5 de febrero de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobaron las correspondientes aperturas estructurales inferiores.

Que por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se modifica la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) incorporándose, entre otros, al MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Que en consecuencia, por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1464 de fecha 9 de octubre de 2009, se modifica el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, en lo correspondiente al Organigrama de Aplicación y Objetivos de la Administración Centralizada del citado Ministerio, hasta el nivel de Subsecretaría.

se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08'.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría.

Que ello implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las limitaciones establecidas mediante el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.422 y 26.546.

Que el Licenciado en Biología Don Mauricio REMES LENICOV (M.I. Nº 22.029.458) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar la función referida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 10 de las referidas Leyes Nros. 26.422 y 26.546 y 1º del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de diciembre de 2009, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III de Director de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Licenciado en Biología Don Mauricio REMES LENICOV (M.I. Nº 22.029.458), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.422 y 26.546.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con el sistema de selección vigente y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado mediante el Decreto Nº 2098/08, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será...

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