DECRETO 2131 / 2017 DECRETO de 10 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2017
Fecha de la disposición10 de Julio de 2017
Número de Boletín29041
Fecha de Publicación12 de Julio de 2017
Número de documento60585

DECRETO N° 2.131/21 (MSP), del 10/07/2017.

EXPEDIENTE N° 2172/110-L-17.-

VISTO: Las presentes actuaciones que tratan el Proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura, que tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado proyecto se establece que:

1) tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, mejorar su calidad de vida y la de sus familiares (art.1).

2) el Ministerio de Salud, a través del Sistema Provincial de Salud actuará como autoridad de aplicación (art. 2).

3) la creación del Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia y detalla sus objetivos específicos (art.3).

4) la enfermedad estará incorporada dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los Hospitales Públicos, Organismos de Seguridad Social, Obras Sociales Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción provincial, deberán incorporar su tratamiento en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Cuando el tratamiento se realice fuera de la Provincia o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la autoridad de aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía de él y su acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley n° 8.098. Por Decreto Reglamentario se determinará el alcance de la cobertura y la distancia (art. 4°).

5) las prerrogativas de las que será beneficiario el enfermo (art. 5).

6) deberá asegurarse que los enfermos con Fibromialgia puedan mantener su actividad laboral con las adaptaciones necesarias a su capacidad y que en el caso que la Junta Médica evaluadora dictamine una incapacidad, el trabajador podrá solicitar un certificado de discapacidad (art.6).

7) el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de su promulgación (art.7°).

8) el gasto que demande la implementación de la...

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