Decreto 2126

Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2007

DECRETO N° 2126

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2007.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0116626-5 (Ministerio De Gobierno, Justicia Y Culto), relacionado con las actuaciones por las cuales el señor Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior, pone en conocimiento de esta Jurisdicción, que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 853/2006, mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino, derogándose el Decreto Nacional N° 1988/85; Y

CONSIDERANDO:

Que adjunta copia del mencionado Decreto y solicita la adhesión de la Provincia al mismo; informando además, la sede y domicilio legal de la Oficina Central del Convenio Policial Argentino (fs. 1);

Que a fojas 13/19 tomaron intervención las dependencias competentes de la Policía de la Provincia, y a fojas 20/21, compartiendo el criterio expresado por las mismas, el señor Jefe de Policía se manifiesta favorablemente a la adhesión de la Provincia al Decreto Nacional N° 853/06;

Que habida cuenta que la suscripción y adhesión por parte de la Provincia de Santa Fe, permitirá a la Policía de la Provincia integrarse orgánicamente al Convenio Policial Argentino, contribuyendo a los objetivos fijados en el articulo 5°, obteniendo los beneficios del esfuerzo de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación;

Que en este punto el Organo Asesor de este Ministerio no tiene objeciones legales que formular;

Que conforme lo expresado en el dictamen N° 0095/07, de la Dirección General de Asuntos, Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, no existen objeciones legales que formular, y resulta conveniente disponer la adhesión de la Provincia al Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino, aprobado por Decreto Nacional N° 853/06.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Adhiérese la Provincia de Santa Fe al Decreto Nacional N° 853, del 12 de Julio de 2006, mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino, y se deroga el Decreto Nacional N° 1988/85, y que como Anexo Unico, en once (11) fojas útiles, forma parte del presente decisorio.

ARTICULO 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

ANEXO UNICO Artículos 1 a 3

POLICIA FUERZAS DE SEGURIDAD

Convenio Policial Argentino. Reglamento Orgánico y Funcional. Aprobación

DECRETO N° 853/2006

Buenos Aires, 12/07/2006

VISTO: el Expediente 17.421/2006 del registro de la Secretaría de Seguridad Interior, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 1988 del 10 de octubre de 1985, y 80 del 19 de enero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1988/1985 se aprobó el Reglamento del Convenio Policial Argentino, cuyo texto fue elaborado en el seno del Congreso Extraordinario de Jefes de Policías y Fuerzas de Seguridad del País, en una reunión celebrada en la Ciudad de La Plata el 19 de abril de 1983.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que en el artículo 10, inciso f) de dicha Ley se dispone que para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como función la de supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales.

Que conforme los artículos 41 y 42 de dicha normativa, el Convenio Policial Argentino continuará vigente en la medida de su compatibilización con las previsiones de la citada Ley, quedando su oficina subordinada a la supervisión del Consejo de Seguridad Interior en los términos del artículo 10, inciso f) ya citado, facultando a dicho organismo para establecer las disposiciones indispensables para la compatibilización referida, pudiendo proponer dejar sin efecto las normas del Convenio Policial Argentino que se contrapongan con el contenido de esa ley.

Que por el artículo 3 del Decreto N° 80/1994 se instruyó a la entonces Subsecretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior para proponer al titular de dicho Ministerio, previo asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior, la compatibilización normativa y funcional de los preceptos del Convenio Policial Argentino que resulten pertinentes.

Que el 20 de octubre de 2004 se completaron las adhesiones provinciales a la Ley de Seguridad Interior, por lo que la totalidad de las Policías de las Provincias que habían adherido al Convenio Policial Argentino quedaron, desde esa fecha, dentro del nuevo sistema de seguridad establecido por la Ley.

Que en tales condiciones, el Consejo de Seguridad Interior inició un proceso de consultas y elaboración de propuestas a fin de dar cumplimiento a su función de asesoramiento en la adecuación normativa antes reseñada.

Que en las reuniones regionales celebradas durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, la totalidad de los miembros integrantes del Sistema de Seguridad Interior coincidieron en la necesidad de adecuar la normativa del mencionado convenio.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

POR ELLO,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Derógase el Decreto N° 1988 del 10 de octubre de 1985.

Artículo 2°

Apruébase el Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER

Alberto A. Fernández

Aníbal D. Fernández.

ANEXO I Artículos 3 a 36

REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL

DEL CONVENIO POLICIAL ARGENTINO

TITULO I Artículos 3 a 6

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO Artículos 3 a 6

CONCEPTOS BASICOS

Misión

Artículo 1°

El Convenio Policial Argentino tiene por misión la de contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía definido por la Ley de Seguridad Interior.

Por medio del intercambio y cooperación interinstitucional procurará la calidad y optimización de los servicios y relaciones policiales basados en los intereses y necesidades de la comunidad.

Integración

Artículo 2° El Convenio Policial Argentino está integrado por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad (signatarias) que adhieran al presente reglamento.

Se entiende por "Cuerpos Policiales" a: Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, y Policías Provinciales; y por "Fuerzas de Seguridad a: Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina.

Supervisión

Artículo 3° El Ministerio del Interior a través del Consejo de Seguridad Interior, en los términos de los artículos 10 inciso f), 41 y 42 de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, con la coordinación a cargo de la Secretaría de Seguridad Interior, conforme a lo normado en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR