Decreto 957/2010

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010
TITULO III DEL SUBSIDIO DE TASAS PARA LA RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:
ARTICULO 29

El ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del presente Programa, a los fines de la radicación, desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas en los Parques Industriales Públicos. La cuantía de la bonificación será la establecida por la Autoridad de Aplicación.

Las beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y demás requisitos que fije la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 30

La Autoridad de Aplicación, a través de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, arbitrará los medios necesarios a los fines de suscribir un convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la implementación del presente Programa.

ARTICULO 31

Delégase en la Autoridad de Aplicación el procedimiento para la solicitud de la bonificación de tasas para la radicación de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

TITULO IV REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS: Artículos 1 a 11
ARTICULO 32

Todo Parque Industrial Público interesado podrá inscribirse en el mencionado Registro que por la presente medida se crea.

ARTICULO 33

La solicitud de inscripción deberá ser realizada por el Municipio y/o Provincia o Persona Jurídica, mediante nota dirigida a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, acompañando la siguiente información:

  1. DATOS DEL PARQUE INDUSTRIAL:

1- Nombre del Parque Industrial:

2- Norma o Acto que lo crea:

3- Localidad: Provincia:

4- Domicilio Real:

5- Teléfono: Email:

6- Tipo de Actividad Industrial susceptible de desarrollarse en el Parque de acuerdo a la categorización ambiental.

7- Declaración Jurada en la que manifieste que el Parque cumple con la normativa vigente,

Municipal, Provincial o Nacional, para las actividades allí desarrolladas.

8- Servicios Públicos con los que cuenta el Parque.

9- Predios disponibles, indicando la superficie.

10- Detalle de las empresas radicadas y personal contratado bajo cualquier modalidad.

11- Todo otro dato que el peticionante considere pertinente.

12- Autorización a la Autoridad de Aplicación a publicar y difundir los datos consignados.

13- Compromiso de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación en los datos declarados.

ARTICULO 34

La Autoridad de Aplicación podrá requerir cualquier otra información que estime pertinente.

ARTICULO 35

Con el objeto de difundir la información existente para lograr vincular la oferta existente en los Parques con la demanda de radicación, los datos deberán ser incorporados en la página web oficial del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

ARTICULO 36

En caso que la Autoridad de Aplicación detecte que la información declarada resulte inexacta o irregular, revocará la inscripción en el citado Registro.

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Decreto 989/2010

Acéptase Renuncia y Desígnase Síndico General.

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Decretos Nº 2 del 6 de enero de 2004 y Nº 212 del 19 de febrero de 2004.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por el Contador Público Nacional D. Marcelo Eduardo COUVIN (DNI Nº 12.588.247) al cargo de Síndico General del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 2º

Desígnase en el cargo de Síndico General del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS al Contador Público Nacional D. Pedro Miguel INSAUSTI (D.N.I. Nº 16.147.864).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Juan L. Manzur.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA Decreto 957/2010

Cédense, a título gratuito, a la Provincia del Chaco los derechos y obligaciones respecto del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras.

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0277635/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por Nota Nº 116 de fecha 21 de noviembre de 2002 obrante a fojas 1 el entonces señor Gobernador de la Provincia del CHACO solicitó a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que se delegue al Gobierno de dicha provincia la administración y explotación del Elevador Terminal.

Que el Elevador Terminal objeto de la solicitud se encuentra ubicado fuera del predio del Puerto de BARRANQUERAS, sobre terrenos que fueran de propiedad de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, que no estuvieron comprendidos, en consecuencia, en la transferencia realizada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a favor de la Provincia del CHACO en aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias.

Que, sin perjuicio de lo precedente, el Elevador Terminal se encuentra en la proximidad del Puerto de BARRANQUERAS y dentro de su área de influencia.

Que, según lo informado a fojas 26/34 por la Jefatura de Gabinete de Asesores de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la capacidad de almacenamiento de la planta, su ubicación, las vinculaciones y servicios que le sirven, lo convierten en un instrumento esencial de la economía regional, máxime cuando las iniciativas de la Hidrovía, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Corredor Bioceánico hacen del Puerto de BARRANQUERAS un polo de desarrollo y crecimiento desde donde pueden canalizarse operaciones de carga hacia otros puertos del mundo.

Que por Resolución Nº 660 de fecha 6 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se adjudicó...

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