Decreto 917/2010

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010
  1. Para los efectos de esta Convención:

    1. Los DETs recomendados serán aquellos que determinen las Partes, con el asesoramiento de los Comités Consultivo y Científico, para reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de arrastre de camarón en la mayor medida posible;

    2. En su primera reunión, las Partes elaborarán una lista inicial de DETs recomendados, que podrá ser modificada en las siguientes reuniones;

    3. Hasta que se realice la primera reunión de las Partes, cada Parte determinará, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, los DETs cuyo uso exigirá en las embarcaciones camaroneras de arrastre sujetas a su jurisdicción a fin de reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca camaronera de arrastre en la mayor medida posible, basándose en consultas con las demás Partes;

  2. A solicitud de cualquier otra Parte o de los Comités Consultivo o Científico, cada Parte deberá facilitar, directamente o a través del Secretariado, si éste fuese establecido, la información científica pertinente para el logro del objetivo de esta Convención.

    ANEXO IV INFORMES ANUALES Los informes anuales a que hace referencia el Artículo XI, párrafo I, incluirán:

    1. Una descripción general del programa para la protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, incluyendo cualquier ley o reglamento adoptados para lograr el objetivo de la Convención;

    2. cualquier nueva ley o reglamento pertinentes adoptados durante el año precedente;

    3. Una síntesis de las acciones realizadas, y de los resultados de las mismas, en la implementación de las medidas de protección y conservación de tortugas marinas y sus hábitats, tales como campamentos tortugueros; mejoramiento y desarrollo de nuevas artes de pesca para disminuir la captura y mortalidad incidentales de tortugas marinas; investigación científica, incluyendo estudios de marcado, migraciones, repoblamiento; educación ambiental, programas de manejo y establecimiento de zonas de reserva, actividades de cooperación con otras Partes y todas aquellas acciones orientadas a lograr el objetivo de la Convención;

    4. Una síntesis de las acciones realizadas para asegurar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluyendo las sanciones impuestas en el caso de infracciones;

    5. Un descripción detallada de las excepciones establecidas, de conformidad con la Convención, durante al año precedente, incluyendo las medidas de seguimiento y mitigación relacionadas con tales excepciones y, en particular, información pertinente sobre el número de tortugas, nidos y huevos afectados y sobre las áreas de los hábitats afectados por la implementación de tales excepciones;

    6. Cualquier otra información que la Parte considere pertinente.

    DECRETOS BIENES DE CAPITAL Decreto 917/2010

    Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 594/04.

    Bs. As., 28/6/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0206782/2010 del Registro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR