DECRETO 2120 / 2020 DECRETO de 12 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29868
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2020
Número de documento79439

DECRETO N° 2.120/9 (MDP), del 12/11/2020.

Expediente N° 313/390-S-2017 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 757/19 de fecha 08/11/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 77/81) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 052/19 de fecha 05/04/19 (fs. 58/63);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Sánchez de Vizcarra Juana, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los aparatos consignados en el formulario Serie RD N° 19.861;

Que en consecuencia la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que el usuario haya hecho arreglar los aparatos por su cuenta, la Empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación, debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago, debiendo presentar el usuario la documentación comercial que acredite la suma erogadaj de acuerdo a lo establecido en el Adda. del A. R.I.;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo a fs. 88 y 91;

Que la recurrente manifiesta en la resolución que se recurre y su antecesora Resolución ERSEPT (U) N° 052/19 del 05/04/19, los hechos y antecedentes esgrimidos son falaces por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que asimismo, niega por falso e improcedente el informe técnico que da base a...

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